Protección de los migrantes
A/RES/74/148
f)
Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales e instituciones multilaterales competentes a qu e aumenten su
cooperación en el desarrollo de metodologías para reunir y procesar datos estadísticos
sobre la migración internacional y la situación de los migrantes en los países de
origen, tránsito y destino, y ayuden a los Estados Miembros en sus inicia tivas de
desarrollo de la capacidad a ese respecto;
g)
Insta a todos los Estados a que, en consonancia con las obligaciones
pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, luchen
contra todas las formas de discriminación, como las expresiones, los actos y las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, violencia, xenofobia y formas
conexas de intolerancia contra todos los migrantes, reconociendo al mismo tiempo la
necesidad de promover, en colaboración con todos los sectores de la sociedad, un
discurso público abierto y con base empírica sobre la migración y los migrantes que
genere una percepción más realista, humana y constructiva a este respecto y de
proteger la libertad de expresión de conformidad con el derecho internaci onal,
reconociendo que un debate abierto y libre contribuye a la comprensión cabal de todos
los aspectos de la migración;
h)
Alienta a los Estados a que, en los informes nacionales que presenten al
mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos,
incluyan, según proceda, información sobre el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales relacionadas con los derechos humanos de los migrantes;
11. Acoge con beneplácito la atención prestada a las cuestiones de la
migración, el desarrollo y los derechos humanos en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible;
12. Reafirma los compromisos de la Declaración de Nueva York para los
Refugiados y los Migrantes, e insta a los Estados Miembros y al sistema de las
Naciones Unidas a que cooperen en el seguimiento y aplicación de la Declaración,
con arreglo a sus regímenes jurídicos internos;
13. Alienta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes, la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado
a que prosigan e intensifiquen su diálogo en las reuniones internacionales pertine ntes,
con miras a fortalecer y formular políticas públicas más inclusivas dirigidas a
promover y respetar los derechos humanos, incluidos los de los migrantes;
14. Solicita a los Gobiernos y las organizaciones internacionales que adopten
medidas adecuadas para tener debidamente en cuenta la Declaración del Diálogo de
Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4
de octubre de 2013 31;
15. Reconoce la importancia de la contribución del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Presidencia del Comité de
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
y el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos
de los migrantes, así como de otras instancias clave, a los debates sobre la migración
internacional;
16. Invita a la Presidencia del Comité de Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares a que presente un informe oral sobre
la labor del Comité y entable un diálogo interactivo con la Asamblea General en su
septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción
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19-22252
Resolución 68/4.
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