Protección de los migrantes
A/RES/74/148
2013/1, de 26 de abril de 2013, relativa a los aspectos demográficos de las nuevas
tendencias de la migración 23,
Tomando nota de la opinión consultiva OC 16/99, de 1 de octubre de 1999,
relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las
garantías del debido proceso legal, la opinión consultiva OC 18/03, de 17 de
septiembre de 2003, relativa a la condición jurídica y los derechos de los migrantes
indocumentados, y la opinión consultiva OC 21/14, de 19 de agosto de 2014, relativa
a los derechos y garantías de nioas y nioos en el contexto de la migración y/o en
necesidad de protección internacional, emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos,
Tomando nota también del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 31 de
marzo de 2004, en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos 24 y del fallo
de la Corte, de 19 de enero de 2009, relativo a la solicitud de interpretación del fallo
en la causa relativa a Avena 25, y recordando las obligaciones de los Estados que se
reafirmaron en ambas decisiones,
Subrayando la importancia del Consejo de Derechos Humanos para promover
el respeto por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todas las personas, incluidos los migrantes,
Reconociendo que las mujeres representan casi la mitad de los migrantes
internacionales, y reconociendo también a este respecto que las trabajadoras
migratorias contribuyen de manera importante al desarrollo social y económico de los
países de origen y destino, y subrayando el valor y la dignidad de su trabajo, incluido
el de las trabajadoras domésticas,
Recordando la aprobación en su totalidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, y recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8 y 10, incluidas las
metas relativas a la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno
de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores
migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios,
y a la facilitación de la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y
responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias
planificadas y bien gestionadas, como se seoala en la Declaración de Nueva York para
los Refugiados y los Migrantes,
Recordando también la decisión que adoptó de convocar la primera reunión
oficial del Foro de Examen de la Migración Internacional bajo los auspicios de la
Asamblea General en 2022 y que los foros estarán abiertos a la participación de todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los miembros de los
organismos especializados que participen en calidad de observadores en la Asamblea,
Haciendo notar la 11ª reunión de la cumbre del Foro Mundial sobre Migración
y Desarrollo, copresidida por Alemania y Marruecos y celebrada en Marrakech del 5
al 7 de diciembre de 2018, cuyo tema principal fue “Cumplir los compromisos
internacionales para liberar el potencial de todos los migrantes para el desarrollo ”, y
aguardando con interés la 12ª reunión de la cumbre del Foro Mundial, que se celebrará
en Quito (Ecuador), del 20 al 24 de enero de 2020, y cuyo tema será “Enfoques
sostenibles a la movilidad humana: defender los derechos, fortalecer la capacidad
estatal y promover el desarrollo a través de alianzas y acción colectiva ”,
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Ibid., 2013, suplemento núm. 5 (E/2013/25), cap. I, secc. B.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
suplemento núm. 4 (A/59/4), cap. V, secc. A.23.
Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/64/4), cap. V, secc. B.12.
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