Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas (2000), para. 124
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16. Objetivo 10. Prestar servicios de prevención, educación y tratamiento o rehabilitación a los delincuentes que hacen uso indebido de drogas, ya sea en las cárceles o en la comunidad, como medida complementaria de la pena o condena, o — cuando proceda y sea compatible con las leyes y políticas nacionales de los Estados Miembros — como medida sustitutiva de ella; y, en particular, prestar servicios a los delincuentes encarcelados que hagan uso indebido de drogas a fin de ayudarles a superar su dependencia y a facilitar su reinserción en la comunidad. Ello entrañaría lo siguiente: