Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/179 Distr. general 17 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] 58/179. Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo La Asamblea General, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2, Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos, Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/33, de 23 de abril de 2001 3, 2002/32, de 22 de abril de 2002 4, y 2003/29, de 22 de abril de 2003 5, Reconociendo que la prevención y el apoyo y atención cabales, que incluyen el tratamiento y el acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo son elementos inseparables de una acción eficaz y deben formar parte de un sistema general de lucha contra esas pandemias, Destacando la importancia de aplicar plenamente la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA “Crisis mundial-Acción mundial” 6, y tomando nota del informe del Secretario General 7, Observando con satisfacción el compromiso político permanente que quedó de manifiesto en sus sesiones plenarias de alto nivel dedicadas al seguimiento de los resultados de su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones y la aplicación de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA “Crisis mundial-Acción mundial”, celebradas el 22 de septiembre de 2003, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 4 Ibíd., 2002, Suplemento No. 3 y corrección (E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 5 Ibíd., 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 6 Resolución S-26/2, anexo. 7 A/58/184. 2 03 50535

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