Derechos del niño (2019), para. 089
Párrafo- Document
- Paragraph text
- 47. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 33 a 39 de su resolución 71/177, condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, ejecutan prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma desproporcionada a las niñas, pero que los niños también la sufren, llevan a cabo ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo, y comenten secuestros de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra los niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin a esos actos y prevenirlos, y a que alienten la prestación de servicios de apoyo en función de la edad y del género, incluidos servicios psicológicos, sociales y de atención de la salud reproductiva y sexual, educación, protección social y programas de reintegración, y hace notar a este respecto la aprobación por el Consejo de Seguridad de la resolución 2427 (2018) , de 9 de julio de 2018;
- Temas
- Gender
- Humanitarian
- Violence
- Personas afectadas
- Boys
- Children
- Girls
- Paragraph number
- 89
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