A/RES/57/235
Comercio, perjudican las exportaciones de todos los países, en particular las de los
países en desarrollo, y afectan considerablemente a las negociaciones en curso de la
Organización Mundial del Comercio y al logro y fortalecimiento de la dimensión del
desarrollo de las negociaciones comerciales;
5.
Reconoce las medidas adoptadas para aumentar el acceso al mercado de
manera acorde con las normas de la Organización Mundial del Comercio para
algunos países en desarrollo, en particular para los países menos adelantados, y
reconoce también la importancia que tiene un acceso mayor y más previsible a todos
los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo;
6.
Considera que, en el contexto de la actual situación económica mundial,
el sistema comercial multilateral debería reforzarse a fin de que las negociaciones
de Doha logren unos resultados equilibrados que respondan a los intereses de todos
los miembros de la Organización Mundial del Comercio, en particular de los países
en desarrollo, y dando forma concreta a las disposiciones relativas al desarrollo del
programa de trabajo de la Organización Mundial del Comercio, así como
procurando que las preocupaciones de los países en desarrollo se atiendan de
manera adecuada y efectiva, en particular en lo que se refiere a las cuestiones de la
aplicación y del trato especial y diferenciado, de conformidad con la Declaración
Ministerial aprobada en Doha y enmendada por decisión del Consejo General de la
Organización Mundial del Comercio;
7.
Reitera la necesidad de respetar los plazos del proceso de negociación
que figuran en la Declaración Ministerial aprobada en Doha 6 y enmendada por el
Consejo General de la Organización Mundial del Comercio;
8.
Reconoce que las reglas y las cuestiones comerciales en el marco
posterior a la Conferencia celebrada en Doha deberían tener un claro contenido de
desarrollo y, a ese respecto:
a)
Manifiesta su determinación de adoptar medidas concretas para abordar
las cuestiones y preocupaciones que han planteado muchos países miembros en
desarrollo, en relación con la aplicación de algunos acuerdos y decisiones de la
Organización Mundial del Comercio, incluidas las dificultades y las limitaciones de
recursos con que han tropezado en el cumplimiento de las obligaciones en diversas
esferas;
b)
Afirma que las disposiciones sobre tratos especiales y diferenciados son
parte integrante de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales,
en virtud de la cual se estableció la Organización Mundial del Comercio, y que
todas las disposiciones sobre tratos especiales y diferenciados se deberían examinar
a fin de fortalecerlas e intensificar su precisión, eficacia y carácter operacional, y
señala la importancia del apartado i) del párrafo 12.1 de la Decisión sobre
cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, aprobada el 14 de noviembre
de 2001 por la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio 7;
c)
Afirma que las negociaciones en curso deberían estar encaminadas a
esclarecer y a mejorar las disciplinas en las esferas del anti-dumping, los subsidios y
las medidas compensatorias, teniendo en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo, incluidos los países menos adelantados, al tiempo que se mantienen los
_______________
6
7
Véase A/C.2/56/7, anexo, párrs. 45 y 46.
WT/MIN(01)/17. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org.
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