Salud mundial y política exterior: atención de la salud de los
más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva
A/RES/72/139
económicas para los usuarios, en particular los de los sect ores pobres, vulnerables y
marginados de la población;
7.
Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la participación efectiva,
plena y significativa de todos, en particular las personas vulnerables o en situaciones
vulnerables, en la formulación, la aplicación y el seguimiento de las leyes, las
políticas y los programas pertinentes para hacer realidad el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud, incluidas las
estrategias para una cobertura sanitaria universal;
8.
Exhorta a la comunidad internacional y a los asociados en materia de salud
mundial, así como a los interesados regionales y nacionales, a que apoyen a los
Estados Miembros en el cumplimiento de sus responsabilidades primordiales a fin de
acelerar la transición hacia la cobertura sanitaria universal, y hagan frente a los
determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud, así como a desafíos
demográficos tales como el envejecimiento de la población, proporcionen protección
social y adopten servicios de salud integrados, centrados en las personas, basados en
la comunidad y con perspectiva de género sobre la base de los derechos humanos, lo
que contribuirá a empoderar a las personas vulnerables o en situaciones vulnerables,
mejorar la equidad e igualdad sanitaria, poner fin a la discriminación y crear una
sociedad más inclusiva;
9.
Observa que siguen existiendo problemas en materia de salud mundial que
requieren una atención constante y que por ello se deben cumplir cuanto antes los
compromisos contraídos para fortalecer la alianza mundial para el desarrollo, y pone
de relieve en particular, a este respecto, la cooperación Norte -Sur y la importancia de
la cooperación Sur-Sur, la cooperación triangular y el intercambio de las mejores
prácticas, as�� como del desarrollo de la capacidad y la transferencia de tecnología en
condiciones mutuamente convenidas, con objeto de hacer frente a las desigualdades
en la atención de la salud en el contexto de la erradicación de la pobreza y el desarrollo
sostenible, en consonancia con las prioridades nacionales;
10. Alienta a los Estados Miembros a obtener una financiación sostenible para
la investigación y el desarrollo sobre las enfermedades emergentes y reemergentes,
las enfermedades tropicales desatendidas, las enfermedades no transmisibles, como
el cáncer y la salud mental, y los antimicrobianos, y promover los medicamentos
seguros, asequibles, eficaces y de calidad, incluidos los antimicrobianos y los
medicamentos tradicionales, y las vacunas, mejorar el acceso a los productos de salud,
las terapias y los dispositivos médicos y promover las intervenciones preventivas y
de tratamiento y los diagnósticos para todos los necesitados, en particular para los
más vulnerables;
11. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan y fortalezcan, según
proceda, el diálogo con otros interesados, incluidos la sociedad civil, las instituciones
académicas y el sector privado, a fin de maximizar su colaboración y contribución
para cumplir los objetivos y metas en materia de salud mediante un enfoque
intersectorial y con participación de múltiples interesados, protegiendo al mismo
tiempo los intereses de la salud pública contra toda infl uencia indebida por cualquier
forma de conflicto de intereses real, aparente o potencial, mediante la gestión de los
riesgos, el fortalecimiento de la diligencia debida y la rendición de cuentas, la
promoción de la coherencia de las políticas y el aumento de la transparencia en la
colaboración;
12. Alienta el desarrollo de mecanismos innovadores y sostenibles para
garantizar la financiación necesaria y sostenida de la salud y potenciar la coordinación
internacional y la creación de un entorno propicio a t odos los niveles para fortalecer
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