Salud mundial y política exterior: atención de la salud de los más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva A/RES/72/139 universal, que comprende el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad y a medicamentos de calidad, esenciales, asequibles y eficaces para todos, con especial atención a las personas vulnerables o en situaciones de vulnerabilidad, y que es fundamental promover la salud física y mental y el bienestar, especialmente a través de la atención primaria de la salud, los servicios de salud y los mecanismos de protección social, entre otras cosas mediante la divulgación en el ámbito comunitario, la participación del sector privado y el apoyo de la comunidad internacional, Reconociendo la importancia de prestar la debida atención a todos los derechos de los pueblos indígenas, incluido el derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud, y el derecho en igualdad de condiciones al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Recalcando la necesidad de establecer asociaciones de gran alcance para la salud mundial para apoyar la promoción de, entre otras cosas, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, a fin de contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo económico y social, incluida la mejora de los resultados en materia de salud, Reconociendo que las mujeres y niñas desempeñan un papel fundamental como agentes del desarrollo, y que la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas es fundamental para lograr progresos respecto de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, Reconociendo también la contribución esencial que las personas de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de las sociedades y hacia la implementación de la Agenda 2030 si se establecen las garantías adecuadas, y preocupada por el hecho de que muchos sistemas de salud no están suficientemente preparados para responder a las necesidades de una población que envejece con rapidez, incluida la necesidad de servicios de promoción y atención preventiva, curativa, paliativa y especializ ada, Reconociendo además la contribución positiva de los migrantes al crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible y reafirmando el derecho de todos los refugiados y los migrantes al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Reconociendo las necesidades especiales de las personas que viven en zonas afectadas por situaciones complejas de emergencia humanitaria y expresando preocupación por el hecho de que las personas más vulnerables de las zonas afectadas por conflictos a menudo no tengan acceso o tengan acceso limitado a los servicios de salud y, además, por que los atentados contra personal e instalaciones médicas tengan consecuencias inmediatas y a largo plazo para los sistemas de asistencia sanitaria, Subrayando la urgencia de disponer de sistemas de salud sólidos y resilientes, que lleguen a las personas vulnerables o en situaciones vulnerables y que tengan capacidad para aplicar efectivamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005) 6 y aseguren la preparación para casos de pandemia y la prevención, detección y respuesta a los brotes, Reconociendo el desafío que supone la resistencia a los antimicrobianos, que requiere medidas multisectoriales, y la importancia de la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la resistencia a los antimicrobianos 7, incluido el informe que presentará el Secretario General para que lo examinen los Estados Miembros en su septuagésimo tercer período de sesiones, Recalcando la importancia de contar con profesionales y trabajadores sanitarios motivados, bien capacitados y adecuadamente equipados y con empleos decentes para edificar un sistema sanitario sostenido y resiliente y contribuir al logro de la cobertura __________________ 6 7 17-22392 (S) Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1, resolución 58.3, anexo. Resolución 71/3. 3/9

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