A/RES/57/335
19. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de
15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los
Estados Miembros indicado en el párrafo 18 supra las partes que les correspondan de
la suma de 14.599.236 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, a razón de
1.216.603 por mes, suma que se compone de los ingresos por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en 9.710.736
dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados
por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por
valor de 4.525.200 dólares; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de
los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 363.300 dólares;
20. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 18 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido y otros ingresos por un total de 43.158.000
dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para el año 2002 que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B;
21. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del resto del saldo
no comprometido y otros ingresos, por valor de 43.158.000 dólares, en relación con
el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con las
modalidades previstas en el párrafo 20 supra;
22. Decide que la disminución de 448.600 dólares en los ingresos estimados
por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002 se compense con las sumas
acreditables con cargo al monto a que se hace referencia en los párrafos 20 y 21
supra;
23. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
24. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Misión
bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
25. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
26. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de las Naciones
Unidas en la República Democrática del Congo”.
90ª sesión plenaria
18 de junio de 2003
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