Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/228
Distr. general
18 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 134 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/664)]
55/228. Financiación de la Administración de Transición de las
Naciones Unidas para Timor Oriental
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la
Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental1 y el informe
conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Teniendo presente la resolución 1272 (1999) del Consejo de Seguridad, de
25 de octubre de 1999, relativa al establecimiento de la Administración de
Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental,
Recordando su resolución 54/246 A, de 23 de diciembre de 1999, sobre la
financiación de la Administración de Transición y sus resoluciones posteriores sobre
esa cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 54/246 C, de 15 de junio de
2000,
Reafirmando que los gastos de la Administración de Transición son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros, de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores relativas al hecho de que para sufragar los
gastos de la Administración de Transición se requiere un procedimiento diferente del
que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros
permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se
señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones
voluntarias al fondo fiduciario para la fuerza multinacional,
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A/55/443 y Corr.1 a 3.
A/55/531.