Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias A/RES/80/200 Subrayando también la importancia de una mayor conciencia de las diferentes culturas y religiones o creencias y de la educación en la promoción de la tolerancia, lo cual implica la aceptación y el respeto de la diversidad religiosa y cultural por parte de la opinión pública, especialmente con respecto a las expresiones religiosas, y subrayando además el hecho de que la educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y eliminar la discriminación por motivos de religión o creencias, Subrayando además que las medidas educativas, los foros de la juventud, los planes estratégicos y las campañas de información y comunicación públicas, incluidas las plataformas en línea, pueden contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y la eliminación de los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, Reconociendo que el trabajo conjunto para potenciar la aplicación de los regímenes jurídicos vigentes que protegen a las personas de la discriminación y los delitos de odio, el incremento de las actividades a favor del diálogo entre religiones, confesiones y culturas y la ampliación de la educación en derechos humanos son primeras medidas importantes para combatir los incidentes de intolerancia, discriminación y violencia contra las personas por motivos de religión o creencias, Recordando su resolución 72/241, titulada “Un mundo contra la violencia y el extremismo violento”, aprobada por consenso el 20 de diciembre de 2017, acogiendo con beneplácito el liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la promoción del diálogo entre culturas, la labor de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, la labor de la Fundación Euromediterránea Anna Lindh para el Diálogo entre las Culturas, con sede en Alejandría (Egipto), y la labor del Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, con sede en Viena, y recordando también su resolución 65/5, de 20 de octubre de 2010, relativa a la Semana Mundial de la Armonía Interconfesional, propuesta por el Rey Abdullah II de Jordania, Acogiendo con beneplácito, a este respecto, todas las iniciativas internacionales, regionales y nacionales destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y confesiones y a combatir la discriminación de las personas por motivos de religión o creencias, y recordando la iniciativa del Asesor Especial del Secretario eeneral sobre la Prevención del eenocidio relativa al papel de los dirigentes religiosos en la prevención de la incitación que podría dar lugar a crímenes atroces y la declaración de su foro celebrado en Fez (Marruecos) los días 23 y 24 de abril de 2015, el Proceso de Estambul para la Lucha contra la Intolerancia, la Discriminación y la Incitación al Odio o a la Violencia por Motivos de Religión o de Creencias, el anuncio formulado el 6 de octubre de 2016 de la creación por los Emiratos Árabes Unidos del Instituto Internacional para la Tolerancia con el fin de promover los valores de tolerancia entre las naciones, la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, aprobada el 22 de agosto de 2015, y el Octavo Congreso de Dirigentes de Religiones Mundiales y Tradicionales, celebrado en Astaná los días 17 y 18 de septiembre de 2025, así como la iniciativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su documento final, a saber, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, aprobado en Rabat el 5 de octubre de 2012 15, Tomando nota con aprecio de los seminarios y reuniones que se siguen organizando en el marco del Proceso de Estambul y de la promoción de la aplicación _______________ 15 4/7 A/HRC/22/17/Add.4, apéndice. 25-20952

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