A/RES/52/237 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa enfrentando dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la Fuerza, en particular con respecto al reembolso a los Estados que aportan o han aportado contingentes, Preocupada también por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza a fin de compensar la falta de ingresos resultante del no pago o el pago tardío de sus cuotas por los Estados Miembros, 1. Toma nota del estado de las cuotas para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano al 15 de mayo de 1998, en particular las cuotas pendientes de pago por un monto de 106,2 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 3,8% de las cuotas asignadas desde que se estableció la Fuerza hasta el 30 de junio de 1998, observa que aproximadamente el 18,3% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que Israel no haya cumplido la resolución 51/233 de la Asamblea General; 4. Destaca una vez más que Israel debe acatar estrictamente la resolución 51/233 de la Asamblea General; /...

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