Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/86
Distr. general
9 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 66 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)]
57/86.
Cumplimiento de los acuerdos de limitación de
armamentos y desarme y no proliferación
La Asamblea General,
Recordando su resolución 52/30, de 9 de diciembre de 1997, y las demás
resoluciones pertinentes sobre la cuestión,
Reconociendo el interés permanente de todos los Estados Miembros en que se
mantenga el respeto de los derechos y las obligaciones dimanantes de tratados en los
que son partes y de otras fuentes del derecho internacional,
Convencida de que la observancia por los Estados Miembros de la Carta de las
Naciones Unidas, los tratados en los que son partes y otras fuentes del derecho
internacional es importante para el fortalecimiento de la seguridad internacional,
Consciente de la importancia fundamental de la aplicación plena y la
observancia estricta por los Estados partes de los acuerdos y demás obligaciones
pactadas en materia de limitación de armamentos y de desarme y no proliferación
para que éstos lleven a un aumento de la seguridad de cada nación y de toda la
comunidad internacional,
Destacando que toda violación de esos acuerdos y demás obligaciones
pactadas por los Estados partes no sólo afecta negativamente a la seguridad de los
Estados partes, sino que puede también poner en peligro la seguridad de otros
Estados que confían en las limitaciones y los compromisos estipulados en esos
acuerdos y demás obligaciones pactadas,
Destacando también que todo menoscabo de la confianza en tales acuerdos y
demás obligaciones pactadas reduce su contribución a la seguridad mundial o
regional y socava su prestigio y eficacia,
Reconociendo, en este contexto, que el pleno cumplimiento por los Estados
partes de todas las disposiciones de los acuerdos existentes y la solución efectiva de
las cuestiones de cumplimiento por medios compatibles con los acuerdos mismos y
con el derecho internacional pueden, entre otras cosas, coadyuvar al mejoramiento
de las relaciones entre los Estados y al fortalecimiento de la paz y la estabilidad
mundiales,
Estimando que el cumplimiento de todas las disposiciones de los acuerdos de
limitación de armamentos y de desarme y no proliferación por los Estados partes es
02 54368
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