A/RES/64/130
e)
La prestación de servicios de apoyo a los jóvenes después de abandonar
el centro de detención juvenil a fin de asegurar su total rehabilitación y
reintegración en la sociedad;
12. Reconoce que el esparcimiento constituye un aspecto importante del
bienestar y la salud de los jóvenes, así como de la prevención del delito y la
violencia, y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que protejan el
derecho de todos los jóvenes, en particular de las niñas y las mujeres jóvenes, al
descanso y al esparcimiento y mejoren las oportunidades para el ejercicio de ese
derecho de manera positiva;
13. Reconoce también que la aplicación del Programa de Acción Mundial
para los Jóvenes y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, requieren la
participación plena y efectiva de los jóvenes y las organizaciones dirigidas por
jóvenes y, por lo tanto, alienta a los Estados Miembros a asegurar la participación
plena y efectiva de los jóvenes en la vida de la sociedad y en los procesos de
adopción de decisiones mediante:
a) La creación de canales eficaces de cooperación e intercambio de
información entre los jóvenes, los gobiernos de sus países y otras instancias
encargadas de tomar decisiones;
b) El impulso y la promoción de las organizaciones dirigidas por jóvenes y
la importante función que desempeñan en la promoción de la participación cívica, el
fortalecimiento de la capacidad y la educación no académica de los jóvenes
ofreciéndoles apoyo financiero y técnico y fomentando sus actividades;
c)
El apoyo, incluso por conducto de las autoridades estatales y locales, al
establecimiento y funcionamiento de consejos nacionales de la juventud
independientes u órganos equivalentes;
d) El fortalecimiento de la participación y la inclusión de los jóvenes con
discapacidad en los procesos de adopción de decisiones, en pie de igualdad con las
demás personas;
e)
La creación de oportunidades para que los jóvenes aislados o excluidos
social y económicamente puedan intervenir en procesos de adopción de decisiones a
fin de asegurar su plena participación en la sociedad;
14. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la utilización de los
objetivos y metas propuestos en los informes del Secretario General 11 a nivel
nacional como medio para facilitar el seguimiento de los progresos en la aplicación
del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes;
15. Solicita al Secretario General que redoble los esfuerzos para seguir
preparando y proponer un conjunto de posibles indicadores relacionados con el
Programa de Acción Mundial para los Jóvenes y los objetivos y metas propuestos,
que ayude a los Estados a evaluar la situación de los jóvenes, a fin de someterlo lo
antes posible al examen de la Comisión de Desarrollo Social y de la Comisión de
Estadística;
16. Reconoce la contribución positiva de los representantes de los jóvenes a
la Asamblea General y a otros órganos de las Naciones Unidas y su función como
_______________
11
A/62/61/Add.1-E/2007/7/Add.1 y A/64/61-E/2009/3.
5
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