A/RES/64/130 e) La prestación de servicios de apoyo a los jóvenes después de abandonar el centro de detención juvenil a fin de asegurar su total rehabilitación y reintegración en la sociedad; 12. Reconoce que el esparcimiento constituye un aspecto importante del bienestar y la salud de los jóvenes, así como de la prevención del delito y la violencia, y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que protejan el derecho de todos los jóvenes, en particular de las niñas y las mujeres jóvenes, al descanso y al esparcimiento y mejoren las oportunidades para el ejercicio de ese derecho de manera positiva; 13. Reconoce también que la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, requieren la participación plena y efectiva de los jóvenes y las organizaciones dirigidas por jóvenes y, por lo tanto, alienta a los Estados Miembros a asegurar la participación plena y efectiva de los jóvenes en la vida de la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones mediante: a) La creación de canales eficaces de cooperación e intercambio de información entre los jóvenes, los gobiernos de sus países y otras instancias encargadas de tomar decisiones; b) El impulso y la promoción de las organizaciones dirigidas por jóvenes y la importante función que desempeñan en la promoción de la participación cívica, el fortalecimiento de la capacidad y la educación no académica de los jóvenes ofreciéndoles apoyo financiero y técnico y fomentando sus actividades; c) El apoyo, incluso por conducto de las autoridades estatales y locales, al establecimiento y funcionamiento de consejos nacionales de la juventud independientes u órganos equivalentes; d) El fortalecimiento de la participación y la inclusión de los jóvenes con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones, en pie de igualdad con las demás personas; e) La creación de oportunidades para que los jóvenes aislados o excluidos social y económicamente puedan intervenir en procesos de adopción de decisiones a fin de asegurar su plena participación en la sociedad; 14. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la utilización de los objetivos y metas propuestos en los informes del Secretario General 11 a nivel nacional como medio para facilitar el seguimiento de los progresos en la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes; 15. Solicita al Secretario General que redoble los esfuerzos para seguir preparando y proponer un conjunto de posibles indicadores relacionados con el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes y los objetivos y metas propuestos, que ayude a los Estados a evaluar la situación de los jóvenes, a fin de someterlo lo antes posible al examen de la Comisión de Desarrollo Social y de la Comisión de Estadística; 16. Reconoce la contribución positiva de los representantes de los jóvenes a la Asamblea General y a otros órganos de las Naciones Unidas y su función como _______________ 11 A/62/61/Add.1-E/2007/7/Add.1 y A/64/61-E/2009/3. 5

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