A/RES/52/119
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los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a
procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reconociendo que en la celebración de elecciones deben respetarse los principios de soberanía
nacional y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados,
Reconociendo también que no existe ningún sistema político único ni modelo universal único para
los procesos electorales que sirva igualmente a todas las naciones y sus pueblos y que los sistemas
políticos y los procesos electorales están sujetos a factores históricos, políticos, culturales y religiosos,
Convencida de que incumbe a los Estados establecer los mecanismos y medios necesarios para
garantizar una participación popular plena y efectiva en los procesos electorales,
Recordando todas sus resoluciones al respecto, en particular su resolución 50/172, de 22 de diciembre
de 1995,
Acogiendo con beneplácito la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 19931, en que la Conferencia
reafirmó que los procesos encaminados a fomentar y proteger los derechos humanos debían llevarse a cabo
de conformidad con los propósitos y principios de la Carta,
1. Reitera que, en virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,
consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente
y sin injerencia externa su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural y que
todo Estado tiene la obligación de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta;
2. Reafirma que incumbe únicamente a los pueblos determinar métodos y establecer instituciones
en relación con el proceso electoral, así como determinar los medios para llevarlo a cabo de conformidad
con su constitución y su legislación nacional y que, en consecuencia, los Estados deben establecer los
mecanismos y medios necesarios a fin de garantizar una participación popular plena y efectiva en esos
procesos;
3. Reafirma también que las actividades que apunten, directa o indirectamente, a injerirse en el libre
desarrollo de los procesos electorales nacionales, en particular en los países en desarrollo, o que tengan
por objeto influir en los resultados de dichos procesos, violan el espíritu y la letra de los principios
establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas;
4. Reafirma además que las Naciones Unidas sólo deben proporcionar asistencia electoral a los
Estados Miembros a solicitud y con el consentimiento del Estado soberano, en estricta conformidad con
los principios de soberanía y no injerencia en los asuntos internos de los Estados, en circunstancias
especiales, como los casos de descolonización, o en el contexto de procesos de paz regionales o
internacionales;
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A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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