A/RES/55/116 de Liberación del Pueblo Sudanés a que se comprometa a una cesación del fuego permanente; i) Se abstengan de usar o alistar a niños menores de 18 años como soldados, e insta al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que se abstenga de usar o alistar a niños menores de 18 años como soldados, y a que evite la práctica del alistamiento forzoso; j) Cumplan sus compromisos relativos a la protección de los niños afectados por la guerra, en particular los de cesar la utilización de minas terrestres antipersonal, el secuestro y la explotación de niños y el alistamiento de niños como soldados por parte del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, promover la desmovilización y reintegración de los niños soldados y garantizar el acceso a los menores de edad desplazados y no acompañados; k) Permitan que se realice una investigación independiente del caso de los cuatro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de febrero de 1999 mientras viajaban con un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja en una misión humanitaria y posteriormente asesinados mientras se encontraban en poder del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, al cual insta a que devuelva los restos a sus familias; 4. Exhorta al Gobierno del Sudán a que: a) Cumpla plenamente sus obligaciones de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Sudán es parte y promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a que respete sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario; b) Redoble sus esfuerzos por instaurar el estado de derecho, armonizando la legislación con la Constitución y haciendo cumplir la ley de manera eficaz; c) Siga ajustando su legislación nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que el Sudán es parte y vele por que todas las personas que residan en su territorio disfruten plenamente de los derechos reconocidos en esos instrumentos; d) Tome medidas eficaces para impedir y poner fin a todos los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, para asegurar que todos los acusados estén detenidos en condiciones ordinarias y sean enjuiciados en forma rápida, justa e imparcial de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas, para investigar todas las violaciones de los derechos humanos de que tenga conocimiento, incluidos los actos de tortura, y para enjuiciar a los responsables de esas violaciones; e) Considere seriamente la posibilidad de ratificar, con carácter prioritario, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 8; f) Garantice que se utilicen todos los medios para impedir la aplicación de penas severas e inhumanas; g) Refuerce las medidas tomadas para impedir y poner fin a los secuestros de mujeres y niños en el marco del conflicto en el Sudán meridional, enjuicie a las 8 Resolución 39/46, anexo. 5

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