A/RES/58/147 Tomando nota de la resolución 2003/45 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2003, relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer 8, así como de sus resoluciones anteriores pertinentes sobre esta cuestión, Teniendo presente que la violencia contra la mujer y la niña en el hogar es una cuestión de derechos humanos, Reconociendo que la violencia contra la mujer en el hogar es, entre otras cosas, un problema social y una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre el hombre y la mujer, Reconociendo también que tanto el hombre como la mujer tienen y deben asumir la responsabilidad de promover la igualdad entre los géneros, Reconociendo además las serias repercusiones inmediatas y a largo plazo en la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, que la violencia contra la mujer en el hogar puede tener para las personas y las familias, Reconociendo las repercusiones que tiene la violencia en el hogar en el desarrollo social y económico de las comunidades y los Estados, Subrayando la importancia de dar poder a la mujer y de que goce de independencia económica como medios fundamentales de prevenir y eliminar la violencia contra la mujer en el hogar, 1. Reconoce que: a) La violencia en el hogar se produce en el ámbito privado, generalmente entre personas relacionadas por vínculos de sangre o de intimidad; b) La violencia en el hogar es una de las formas más comunes y menos visibles de violencia contra la mujer, y sus consecuencias afectan a muchos ámbitos de la vida de las víctimas; c) La violencia en el hogar puede adquirir muchas formas diferentes, incluidas la violencia física, la sicológica y la sexual; d) La violencia en el hogar es motivo de preocupación pública y requiere que los Estados adopten medidas serias para proteger a las víctimas y prevenirla; e) La violencia en el hogar puede incluir privaciones económicas y aislamiento, y ese tipo de comportamiento puede constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer; 2. Acoge con beneplácito: a) Las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, incluidas las medidas legislativas, educativas, económicas, sociales y de otro tipo; b) La labor realizada por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y toma nota del informe titulado “Lo acontecido en la esfera de la violencia contra la mujer (1994-2002)” 9; _______________ 8 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A. 9 E/CN.4/2003/75 y Corr.1 y Add.1, Add.2 y Add.2/Corr.1, Add.3 y Add.4. 2

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