A/RES/58/147
Tomando nota de la resolución 2003/45 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 23 de abril de 2003, relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer 8, así
como de sus resoluciones anteriores pertinentes sobre esta cuestión,
Teniendo presente que la violencia contra la mujer y la niña en el hogar es una
cuestión de derechos humanos,
Reconociendo que la violencia contra la mujer en el hogar es, entre otras
cosas, un problema social y una manifestación de las relaciones de poder desiguales
entre el hombre y la mujer,
Reconociendo también que tanto el hombre como la mujer tienen y deben
asumir la responsabilidad de promover la igualdad entre los géneros,
Reconociendo además las serias repercusiones inmediatas y a largo plazo en la
salud, incluida la salud sexual y reproductiva, que la violencia contra la mujer en el
hogar puede tener para las personas y las familias,
Reconociendo las repercusiones que tiene la violencia en el hogar en el
desarrollo social y económico de las comunidades y los Estados,
Subrayando la importancia de dar poder a la mujer y de que goce de
independencia económica como medios fundamentales de prevenir y eliminar la
violencia contra la mujer en el hogar,
1.
Reconoce que:
a) La violencia en el hogar se produce en el ámbito privado, generalmente
entre personas relacionadas por vínculos de sangre o de intimidad;
b) La violencia en el hogar es una de las formas más comunes y menos
visibles de violencia contra la mujer, y sus consecuencias afectan a muchos ámbitos
de la vida de las víctimas;
c)
La violencia en el hogar puede adquirir muchas formas diferentes,
incluidas la violencia física, la sicológica y la sexual;
d) La violencia en el hogar es motivo de preocupación pública y requiere
que los Estados adopten medidas serias para proteger a las víctimas y prevenirla;
e)
La violencia en el hogar puede incluir privaciones económicas y
aislamiento, y ese tipo de comportamiento puede constituir un peligro inminente
para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer;
2.
Acoge con beneplácito:
a) Las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a la eliminación
de la violencia contra la mujer en el hogar, incluidas las medidas legislativas,
educativas, económicas, sociales y de otro tipo;
b) La labor realizada por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y toma
nota del informe titulado “Lo acontecido en la esfera de la violencia contra la mujer
(1994-2002)” 9;
_______________
8
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
9
E/CN.4/2003/75 y Corr.1 y Add.1, Add.2 y Add.2/Corr.1, Add.3 y Add.4.
2