A/RES/52/153
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5. Alienta también a los Estados a que examinen la posibilidad de ratificar la Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones
internacionales2 o de adherirse a ella, a las organizaciones internacionales que han firmado la Convención
a que depositen un acto de confirmación formal de la Convención, y a las demás organizaciones
internacionales capacitadas para hacerlo a que se adhieran a ella en breve plazo;
6. Alienta a los Estados partes y a las organizaciones u organismos internacionales, incluidos los
depositarios, a que, para facilitar el cumplimiento de la obligación estipulada en el Artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas, proporcionen, si disponen de ella, una copia del texto de todo tratado en
disco o en cualquier otro formato electrónico, y estudien la posibilidad de proporcionar, si disponen de
ellas, traducciones al francés o al inglés, o a ambos idiomas de ser preciso, con el fin de ayudar a la
oportuna publicación del Recueil des Traités de las Naciones Unidas;
7. Invita al Secretario General a aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 12 del
reglamento para dar efecto al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas 4 a los tratados
multilaterales incluidos en el ámbito de los incisos a) a c) del párrafo 2 del artículo 12 del reglamento;
8. Alienta a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría a que prosiga sus esfuerzos para
facilitar el acceso a la información relativa a las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del
derecho internacional y a que actualice la publicación del United Nations Juridical Yearbook;
9. Alienta al Secretario General a que siga elaborando la política de proporcionar acceso por medio
de la Internet al Recueil des Traités de las Naciones Unidas y a los Traités multilatéraux déposés auprès
du Secrétaire General, teniendo presentes las necesidades de los países en desarrollo al recuperar los
gastos correspondientes;
10. Pide al Secretario General que haga traducir y publicar, como informe publicado en los idiomas
oficiales de las Naciones Unidas, una lista de los títulos de los tratados que aparecen en la publicación
Traités multilatéraux déposés auprès du Secrétaire General;
11. Pide también al Secretario General que vele por que se sigan distribuyendo gratuitamente a las
misiones permanentes, según sus necesidades, ejemplares impresos de las publicaciones mencionadas en
el párrafo 9 supra;
12. Hace un llamamiento a los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no
gubernamentales que realizan actividades en la esfera del derecho internacional, así como al sector privado,
para que hagan contribuciones financieras o en especie con miras a facilitar la ejecución del programa;
13. Pide una vez más al Secretario General que señale el programa a la atención de los Estados y
de las organizaciones e instituciones internacionales que realizan actividades en la esfera del derecho
internacional;
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 859.
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