A/RES/59/282
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 1994,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 5 y el informe conexo
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 6,
1.
Hace suyas las recomendaciones formuladas por la Comisión Consultiva
en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en su informe6, a reserva de lo
dispuesto en la presente resolución;
2.
Reafirma el principio de que las condiciones de servicio y la
remuneración de los funcionarios que no forman parte de la Secretaría de las
Naciones Unidas deben ser independientes y distintas de las que rigen para los
funcionarios de la Secretaría;
Pide al Secretario General que, en futuros informes sobre las
3.
condiciones de servicio de los miembros de la Corte y de los magistrados de los
Tribunales, presente claramente información sobre los sueldos anuales que deben
pagarse tanto en dólares de los Estados Unidos como en la moneda local pertinente,
con información detallada sobre las necesidades efectivas en dólares del presupuesto
correspondiente;
Decide aumentar el sueldo anual de los miembros de la Corte y de los
4.
magistrados y magistrados ad lítem de los Tribunales en un 6,3% con efecto
retroactivo al 1° de enero de 2005, como medida provisional y a la espera de que se
tome una decisión basada en el informe que se solicita en el párrafo 8 infra;
5.
Decide también que el valor anual de todas las pensiones que se pagaban
al 1° de enero de 2005 se aumente, con efecto retroactivo, en un 6,3%, como medida
provisional y a la espera de que se tome una decisión basada en el informe que se
solicita en el párrafo 8 infra;
6.
Decide además que, con efecto retroactivo al 1° de enero de 2005,
además de lo dispuesto en el párrafo 2 de la parte C de su resolución 40/257, de
18 de diciembre de 1985, los miembros de la Corte que hayan establecido y
mantenido una residencia primaria bona fide en La Haya durante menos de cinco
años consecutivos mientras prestaban sus servicios en la Corte tendrán derecho, una
vez terminado su mandato y su reinstalación fuera de los Países Bajos, a percibir
una suma fija prorrateada sobre la base del límite máximo de dieciocho semanas de
sueldo básico neto anual que se paga a los miembros de la Corte que han prestado
servicios durante cinco años consecutivos, y decide asimismo que los miembros de
la Corte que hayan establecido y mantenido de manera similar una residencia
primaria bona fide en La Haya durante más de cinco años consecutivos pero menos
de nueve tendrán derecho, al término de su mandato y su reinstalación fuera de los
Países Bajos, a una suma fija prorrateada sobre la base del límite máximo de
veinticuatro semanas de sueldo básico neto anual que se paga a los miembros de la
Corte que han prestado servicios durante nueve o más años sucesivos;
Pide al Secretario General que le informe de los gastos adicionales
7.
relacionados con las decisiones anteriores en el contexto del segundo informe sobre
la ejecución del presupuesto por programas para el bienio 2004-2005 y los segundos
informes sobre la ejecución de los presupuestos del Tribunal Internacional para la ex
_______________
5
6
4
A/C.5/59/2 y Corr.1.
A/59/557.
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