A/RES/54/159
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5. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las violaciones de los derechos
humanos, incluida la libertad de religión o de creencias;
6. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión
o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión;
7. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios
de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de la administración pública, los educadores y demás
funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesen
otras religiones o creencias;
8. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las
convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines;
9. Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos y lugares sagrados y
exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y
lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos;
10. Reconoce que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas o grupos es necesario
para la plena realización de los objetivos de la Declaración;
11. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en
la religión o las convicciones5, nombrado para examinar en todas partes del mundo los incidentes y los actos
de los gobiernos que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y para recomendar las
medidas correctivas que procedan, y le alienta a que persevere en su labor;
12. Toma nota de la solicitud del Relator Especial de cambiar su título de Relator Especial sobre la
intolerancia religiosa a Relator Especial sobre la libertad de religión y de convicciones, que la Comisión de
Derechos Humanos examinará con mayor detenimiento en su 56 período de sesiones;
13. Alienta al Relator Especial a contribuir eficazmente al proceso preparatorio de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
que se celebrará en el año 2001, transmitiendo a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sus recomendaciones sobre intolerancia religiosa que tengan relación con la Conferencia
Mundial;
14. Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a
visitar sus países, para que pueda cumplir su cometido con mayor eficacia;
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Véase A/54/386.
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