Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/79
Distr. general
22 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 110 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/598)]
55/79. Los derechos del niño
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/148 y 54/149, de 17 de diciembre de 1999, y
tomando nota de la resolución 2000/85 de la Comisión de Derechos Humanos, de
27 de abril de 2000 1,
Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño 2, destacando que
las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos
humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos
del niño y reafirmando que el interés superior del niño ha de ser la consideración
principal en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,
Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración
Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio
de 1990, aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en
Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990 3, y la Declaración y Programa
de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 4, que dice, entre otras cosas, que
deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de
defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias
especialmente difíciles, incluso mediante la adopción de medidas eficaces para
combatir la explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el
empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que reafirma que
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,
Recordando su resolución 54/93, de 7 de diciembre de 1999, por la cual
decidió convocar un período extraordinario de sesiones para septiembre de 2001
para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y subrayando la
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
2
Resolución 44/25, anexo.
3
A/45/625, anexo.
4
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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