Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/79 Distr. general 22 de febrero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 110 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/598)] 55/79. Los derechos del niño La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/148 y 54/149, de 17 de diciembre de 1999, y tomando nota de la resolución 2000/85 de la Comisión de Derechos Humanos, de 27 de abril de 2000 1, Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño 2, destacando que las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño y reafirmando que el interés superior del niño ha de ser la consideración principal en todas las medidas que se adopten en relación con los niños, Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990 3, y la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 4, que dice, entre otras cosas, que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, incluso mediante la adopción de medidas eficaces para combatir la explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, Recordando su resolución 54/93, de 7 de diciembre de 1999, por la cual decidió convocar un período extraordinario de sesiones para septiembre de 2001 para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y subrayando la 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 2 Resolución 44/25, anexo. 3 A/45/625, anexo. 4 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 00 56416

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