A/RES/55/79
sostenible para prestar a los niños asistencia inmediata de emergencia y financiar
medidas a largo plazo a ese respecto durante todas las etapas de una emergencia 20;
17. Insta a los Estados a adoptar medidas eficaces para la rehabilitación, la
recuperación física y psicológica y la reinserción en la sociedad de todos los niños
que hayan sido víctimas de situaciones de conflicto armado, invita a la comunidad
internacional a prestar asistencia en ese empeño y destaca además la importancia de
tener sistemáticamente en cuenta las necesidades especiales y la situación
particularmente vulnerable de las niñas en los conflictos y después de ellos;
18. Exhorta a los Estados y a los órganos competentes de las Naciones
Unidas a que sigan prestando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de
remoción de minas, incluso mediante contribuciones financieras, programas de
información sobre el peligro de las minas y programas de asistencia a las víctimas y
de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, y acoge con beneplácito los
efectos positivos que tiene para los niños la adopción de medidas legislativas
concretas respecto de las minas antipersonal;
19. Invita a los Estados, a los donantes multilaterales y al sector privado a
colaborar y a aportar los recursos necesarios para la pronta elaboración de
tecnologías nuevas y más eficientes de detección y remoción de minas para
contribuir a la acción relativa a las minas;
20. Toma nota con preocupación de los efectos de las armas pequeñas y
ligeras sobre los niños en situaciones de conflicto armado, en particular como
consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, y exhorta a los Estados a examinar
ese problema en, entre otros foros, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, que se celebrará
en 2001;
21. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y
vigilen sus efectos en los niños y que las exenciones por motivos humanitarios
tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con claras directrices para
su aplicación;
22. Exhorta a los Estados, a los órganos y organismos pertinentes de las
Naciones Unidas y a las organizaciones regionales a que incorporen los derechos del
niño en todas sus actividades durante los conflictos armados y en las situaciones
posteriores a ellos, incluidos los programas de capacitación y las operaciones de
socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el
terreno encaminadas a promover la paz y a prevenir y resolver conflictos, así como
en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz, y, teniendo en cuenta las
consecuencias a largo plazo para la sociedad, subraya la importancia de incorporar
disposiciones específicas para los niños, incluso disposiciones relativas a la
aportación de recursos, en los acuerdos de paz y en los acuerdos negociados por las
partes;
23. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con las normas del
derecho internacional humanitario, incorporen en los programas de capacitación y
los programas de educación que tengan en cuenta los problemas de género de sus
fuerzas armadas, incluidas las fuerzas de mantenimiento de la paz, instrucción
20
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5.
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