A/RES/55/79 24. Toma nota del debate general sobre la violencia estatal contra los niños que tuvo el Comité de los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 2000 9 y de sus recomendaciones de hacer un estudio completo de la cuestión de la violencia contra los niños, estudiando sus diferentes formas, determinando sus causas, la extensión de dicha violencia y sus efectos en los niños, y acoge con beneplácito el próximo debate general sobre la violencia dirigida contra el niño en la escuela y en la familia, que ha de tener lugar en septiembre de 2001; III Promoción y protección de los derechos de los niños que están en situaciones particularmente vulnerables y no discriminación de los niños Situación difícil de los niños que trabajan o viven en la calle 1. Exhorta a los gobiernos a buscar soluciones cabales a los problemas que hacen que los niños trabajen o vivan en la calle y a aplicar una política y programas apropiados para la protección y la rehabilitación y reinserción de esos niños, teniendo en cuenta que son particularmente vulnerables a todo tipo de violencia, maltrato, explotación y abandono; 2. Exhorta a todos los Estados a velar por que se presten a los niños servicios sociales básicos, en particular de educación, para evitar que se dediquen a actividades que puedan acarrearles daño, explotación y maltrato y para atender a las necesidades económicas apremiantes que hacen que se dediquen a esas actividades; 3. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la vida, a que adopten con urgencia medidas eficaces para evitar que se mate a los niños que trabajan o viven en la calle, combatir la tortura, el maltrato y la violencia contra ellos y someter a los autores de esos actos a la acción de la justicia; 4. Exhorta a todos los Estados a tener en cuenta la situación de los niños que trabajan o viven en la calle al preparar informes que presenten al Comité de los Derechos del Niño, y alienta al Comité y a otros órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, dentro de sus mandatos actuales, presten más atención a la cuestión de los niños que trabajan o viven en la calle; 5. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, incluida la prestación de asesoramiento y asistencia técnicos, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que trabajan o viven en la calle; Los niños refugiados y los niños desplazados en el interior del país 6. Exhorta a los gobiernos a que mejoren la aplicación de la política y los programas para la protección, el cuidado y el bienestar de los niños refugiados y desplazados en el interior del país y para la prestación de servicios sociales básicos, incluido el acceso a la educación, con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Representante del 9 8 Véase CRC/C/SR.649 y 650.

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