Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General A/RES/70/133 principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el Artículo 101, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, tomando en consideración, en particular, a las mujeres de los países en desarrollo, los países menos adelantados, los países de economía en transición y los Estados Miembros no representados o muy escasamente representados, y que asegure la aplicación de medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temp oral, para acelerar los avances y la rendición de cuentas de los administradores y los departamentos en relación con los objetivos de equilibrio entre los géneros, y alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que identifiquen y presenten de manera habitual más candidaturas de mujeres a puestos del sistema de las Naciones Unidas, en particular de los cuadros directivos y de categoría superior, incluidos los de misiones de mantenimiento de la paz; 28. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que prosiga sus esfuerzos dirigidos a alcanzar el objetivo de equilibrio entre los géneros, entre otros medios con el apoyo decidido de los coordinadores de las cuestiones de género, y solicita al Secretario General que presente un informe oral al respecto a la C omisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 60º y 61 er y que informe a la Asamblea General en su septuagésimo segundo período de sesiones sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas, en relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”, y sobre los progresos logrados y los obstáculos que impidan alcanzar el equilibrio entre los géneros, con recomendaciones para acelerar los progresos a ese respecto y estadísticas actualizadas presentadas anualmente por las entidades del sistema de las Naciones Unidas, en las que se incluya el número y el porcentaje de mujeres, especificando su nacionalidad y su función, en todo el sistema de las Naciones Unidas, así como información sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas de las oficinas de gestión de recursos humanos y la secretaría de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación en lo que respecta a la promoción del equilibrio entre los géneros; 29. Alienta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que redoblen sus esfuerzos para aumentar la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los compromisos en materia de igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en los planos internacional, regional, nacional y local, lo que incluye mejorar el seguimiento y la presentación de informes sobre los progresos en relación con las políticas, las estrategias, la asignación de recursos y los programas, y lograr el equilibrio entre los géneros; 30. Reafirma que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y que cooperación internacional juega un papel esencial a la hora de ayudar a los países desarrollo a avanzar hacia la plena aplicación de la Declaración y Plataforma Acción de Beijing; de la en de 31. Alienta a sus Comisiones Principales y órganos subsidiarios, así como al Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas, en especial a la luz del análisis que figura en el informe del Secretario General 12 y de la naturaleza intersectorial de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, a que sigan avanzando en la incorporación de la perspectiva de género en su labor; 32. Alienta al Secretario General a que señale a la atención del sistema de las Naciones Unidas las conclusiones de su informe a fin de fortalecer el seguimiento de esas conclusiones y acelerar la aplicación de la presente resolución; 9/10

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