Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación
de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
A/RES/70/133
principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el
Artículo 101, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, tomando en
consideración, en particular, a las mujeres de los países en desarrollo, los países
menos adelantados, los países de economía en transición y los Estados Miembros no
representados o muy escasamente representados, y que asegure la aplicación de
medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temp oral, para acelerar los
avances y la rendición de cuentas de los administradores y los departamentos en
relación con los objetivos de equilibrio entre los géneros, y alienta encarecidamente
a los Estados Miembros a que identifiquen y presenten de manera habitual más
candidaturas de mujeres a puestos del sistema de las Naciones Unidas, en particular
de los cuadros directivos y de categoría superior, incluidos los de misiones de
mantenimiento de la paz;
28. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que prosiga sus esfuerzos
dirigidos a alcanzar el objetivo de equilibrio entre los géneros, entre otros medios
con el apoyo decidido de los coordinadores de las cuestiones de género, y solicita al
Secretario General que presente un informe oral al respecto a la C omisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 60º y 61 er y que
informe a la Asamblea General en su septuagésimo segundo período de sesiones
sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de las Naciones
Unidas, en relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”, y sobre los
progresos logrados y los obstáculos que impidan alcanzar el equilibrio entre los
géneros, con recomendaciones para acelerar los progresos a ese respecto y
estadísticas actualizadas presentadas anualmente por las entidades del sistema de las
Naciones Unidas, en las que se incluya el número y el porcentaje de mujeres,
especificando su nacionalidad y su función, en todo el sistema de las Naciones
Unidas, así como información sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas de
las oficinas de gestión de recursos humanos y la secretaría de la Junta de los Jefes
Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación en lo que
respecta a la promoción del equilibrio entre los géneros;
29. Alienta a los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que
redoblen sus esfuerzos para aumentar la rendición de cuentas sobre el cumplimiento
de los compromisos en materia de igualdad entre los géneros y el empoderamiento
de la mujer en los planos internacional, regional, nacional y local, lo que incluye
mejorar el seguimiento y la presentación de informes sobre los progresos en relación
con las políticas, las estrategias, la asignación de recursos y los programas, y lograr
el equilibrio entre los géneros;
30. Reafirma que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial
lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y que
cooperación internacional juega un papel esencial a la hora de ayudar a los países
desarrollo a avanzar hacia la plena aplicación de la Declaración y Plataforma
Acción de Beijing;
de
la
en
de
31. Alienta a sus Comisiones Principales y órganos subsidiarios, así como al
Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas, en especial a la luz del
análisis que figura en el informe del Secretario General 12 y de la naturaleza
intersectorial de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, a
que sigan avanzando en la incorporación de la perspectiva de género en su labor;
32. Alienta al Secretario General a que señale a la atención del sistema de las
Naciones Unidas las conclusiones de su informe a fin de fortalecer el seguimiento
de esas conclusiones y acelerar la aplicación de la presente resolución;
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