A/RES/57/78 3. Destaca la importancia fundamental de las siguientes medidas prácticas en el marco de los esfuerzos sistemáticos y progresivos encaminados a dar cumplimiento al artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y al párrafo 3 y el apartado c) del párrafo 4 de la decisión sobre principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme, adoptada en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado 8: a) La importancia y urgencia de la firma y ratificación, sin dilación y sin condiciones y de conformidad con los procesos constitucionales, del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares6 , para lograr su pronta entrada en vigor, y de una moratoria de las explosiones de ensayos nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares en espera de la entrada en vigor del Tratado; b) El establecimiento de un comité especial de la Conferencia de Desarme, lo antes posible durante su período de sesiones de 2003, que se encargue de negociar un tratado no discriminatorio, multilateral verificable internacional y efectivamente por el que se prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, de conformidad con el informe del Coordinador Especial de 1995 9 y el mandato que en él figura, teniendo en cuenta tanto los objetivos del desarme nuclear como los de la no proliferación, con miras a la conclusión del tratado en un plazo de cinco años y, hasta tanto entre en vigor, la declaración de una moratoria de la producción de material fisionable para armas nucleares; c) El establecimiento de un órgano subsidiario apropiado con el mandato de ocuparse del desarme nuclear en la Conferencia de Desarme lo antes posible durante su período de sesiones de 2003, en el contexto del establecimiento de un programa de trabajo; d) La aplicación del principio de irreversibilidad a las medidas de desarme nuclear y limitación y reducción de las armas nucleares y otras armas conexas; e) Un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas nucleares, como se convino en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de lograr la total eliminación de sus arsenales nucleares, con miras al desarme nuclear, al que se han obligado todos los Estados partes en el Tratado en virtud del artículo VI del Tratado; f) Grandes reducciones por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia de sus arsenales de armas estratégicas ofensivas, concediendo gran importancia a los tratados multilaterales vigentes, con miras a mantener y reforzar la estabilidad estratégica y la seguridad internacional; g) La adopción por todos los Estados poseedores de armas nucleares de medidas que conduzcan al desarme nuclear de forma que se promueva la estabilidad internacional, sobre la base del principio de la seguridad sin menoscabo para todos: i) La continuación de los esfuerzos de todos los Estados poseedores de armas nucleares por reducir sus arsenales nucleares unilateralmente; _______________ 8 Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)], anexo, decisión 2. 9 CD/1299. 3

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