A/RES/57/78
3.
Destaca la importancia fundamental de las siguientes medidas prácticas
en el marco de los esfuerzos sistemáticos y progresivos encaminados a dar
cumplimiento al artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares y al párrafo 3 y el apartado c) del párrafo 4 de la decisión sobre principios
y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme, adoptada en
la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del
Tratado 8:
a)
La importancia y urgencia de la firma y ratificación, sin dilación y sin
condiciones y de conformidad con los procesos constitucionales, del Tratado de
prohibición completa de los ensayos nucleares6 , para lograr su pronta entrada en
vigor, y de una moratoria de las explosiones de ensayos nucleares o de cualesquiera
otras explosiones nucleares en espera de la entrada en vigor del Tratado;
b)
El establecimiento de un comité especial de la Conferencia de Desarme,
lo antes posible durante su período de sesiones de 2003, que se encargue de negociar
un tratado no discriminatorio, multilateral verificable internacional y efectivamente
por el que se prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u
otros artefactos explosivos nucleares, de conformidad con el informe del
Coordinador Especial de 1995 9 y el mandato que en él figura, teniendo en cuenta
tanto los objetivos del desarme nuclear como los de la no proliferación, con miras a
la conclusión del tratado en un plazo de cinco años y, hasta tanto entre en vigor,
la declaración de una moratoria de la producción de material fisionable para armas
nucleares;
c)
El establecimiento de un órgano subsidiario apropiado con el mandato de
ocuparse del desarme nuclear en la Conferencia de Desarme lo antes posible durante
su período de sesiones de 2003, en el contexto del establecimiento de un programa
de trabajo;
d)
La aplicación del principio de irreversibilidad a las medidas de desarme
nuclear y limitación y reducción de las armas nucleares y otras armas conexas;
e)
Un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas
nucleares, como se convino en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de lograr la
total eliminación de sus arsenales nucleares, con miras al desarme nuclear, al que se
han obligado todos los Estados partes en el Tratado en virtud del artículo VI del
Tratado;
f)
Grandes reducciones por los Estados Unidos de América y la Federación
de Rusia de sus arsenales de armas estratégicas ofensivas, concediendo gran
importancia a los tratados multilaterales vigentes, con miras a mantener y reforzar la
estabilidad estratégica y la seguridad internacional;
g)
La adopción por todos los Estados poseedores de armas nucleares de
medidas que conduzcan al desarme nuclear de forma que se promueva la estabilidad
internacional, sobre la base del principio de la seguridad sin menoscabo para todos:
i)
La continuación de los esfuerzos de todos los Estados poseedores de
armas nucleares por reducir sus arsenales nucleares unilateralmente;
_______________
8
Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares. Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)],
anexo, decisión 2.
9
CD/1299.
3
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