A/RES/55/153 3. Invita a los gobiernos a que tengan en cuenta, si procede, las disposiciones que figuran en los artículos cuando se ocupen de cuestiones relacionadas con la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados; 4. Recomienda que se haga todo lo posible por difundir ampliamente el texto de estos artículos; 5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones un tema titulado “Nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados”. 84a. sesión plenaria 12 de diciembre de 2000 Anexo Nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados Preámbulo Considerando que los problemas de nacionalidad resultantes de la sucesión de Estados conciernen a la comunidad internacional, Subrayando que la nacionalidad se rige esencialmente por el derecho interno, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional, Reconociendo que en cuestiones de nacionalidad deben tenerse en cuenta tanto los intereses legítimos de los Estados como los de los individuos, Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 19482, se proclamó el derecho de toda persona a una nacionalidad, Recordando también que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19663, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 19894, reconocen el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad, Subrayando que los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas cuya nacionalidad pueda verse afectada por una sucesión de Estados deben respetarse plenamente, Teniendo presentes las disposiciones de la Convención para reducir los casos de apatridia, de 19615, la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, de 19786, y la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, de 19837, Convencida de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente las normas de derecho internacional sobre la nacionalidad en relación con la sucesión de Estados, a fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los Estados y a los individuos, 2 Resolución 217 A (III). Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 4 Resolución 44/25, anexo. 5 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 989, No. 14458. 6 Ibíd., vol. 1946, No. 33356. 7 Véase A/CONF.117/14. 3 2

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