A/RES/55/153 Artículo 5 Presunción de nacionalidad Con sujeción a lo dispuesto en los presentes artículos, se presumirá que las personas afectadas que tengan su residencia habitual en el territorio afectado por la sucesión de Estados adquieren la nacionalidad del Estado sucesor en la fecha de dicha sucesión. Artículo 6 Legislación sobre la nacionalidad y otras cuestiones conexas Cada Estado involucrado debería adoptar sin dilación injustificada legislación sobre nacionalidad y otras cuestiones conexas derivadas de la sucesión de Estados que sea compatible con las disposiciones de los presentes artículos. Cada Estado debería tomar todas las medidas apropiadas para asegurar que se informe a las personas afectadas, dentro de un plazo razonable, sobre los efectos de esa legislación con respecto a su nacionalidad, las opciones que puedan tener en virtud de aquélla y las consecuencias que para su condición jurídica se derivarán del ejercicio de esas opciones. Artículo 7 Fecha de efectividad La atribución de nacionalidad en relación con la sucesión de Estados, así como la adquisición de nacionalidad como consecuencia del ejercicio de una opción, surtirán efecto desde la fecha de esa sucesión, cuando, de no ser así, las personas afectadas pasarían a ser apátridas durante el período comprendido entre la fecha de la sucesión de Estados y dicha atribución o adquisición de nacionalidad. Artículo 8 Personas afectadas que tengan su residencia habitual en otro Estado 1. El Estado sucesor no estará obligado a atribuir su nacionalidad a las personas afectadas que tengan su residencia habitual en otro Estado y tengan también la nacionalidad de éste o de cualquier otro Estado. 2. El Estado sucesor no atribuirá su nacionalidad a las personas afectadas que tengan su residencia habitual en otro Estado en contra de la voluntad de esas personas, salvo para evitar que se conviertan en apátridas. Artículo 9 Renuncia a la nacionalidad de otro Estado como condición para atribuir la nacionalidad Cuando la persona afectada que reúna los requisitos para adquirir la nacionalidad de un Estado sucesor tenga la nacionalidad de otro Estado involucrado, el Estado sucesor podrá supeditar la atribución de su nacionalidad a que dicha persona renuncie a la nacionalidad de ese otro Estado. Sin embargo, este requisito no se aplicará en forma que pueda causar la apatridia, aunque sea temporaria, de la persona afectada. 4

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos