A/HRC/RES/40/14
Acogiendo con beneplácito la labor realizada por el Comité de los Derechos del
Niño, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás órganos de
tratados, y haciendo notar en particular las observaciones generales de los Comités,
Acogiendo con beneplácito también la atención prestada a los derechos del niño por
los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en el marco de sus
mandatos respectivos, en particular la labor de la Relatora Especial sobre la venta y la
explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la
pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, la Relatora Especial
sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Experta Independiente sobre el
disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, así como la labor de la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la
Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos
armados, y tomando nota de sus informes más recientes presentados al Consejo 1,
Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre
de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de metas y Objetivos de
Desarrollo Sostenible universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las
personas, y el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones
—económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y la efectividad de los
derechos humanos de todas las personas, sin dejar a nadie atrás y llegando primero a los
más rezagados, y reconociendo que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
contribuirá a la efectividad de los derechos del niño, incluidos los niños con discapacidad,
Reconociendo que las estimaciones mundiales sobre el número de niños
discapacitados oscilan entre 93 millones y 150 millones, y profundamente preocupado por
los obstáculos que impiden el acceso a la educación inclusiva de los niños con discapacidad
y por el hecho de que un porcentaje importante no estén escolarizados o, si lo están, no
puedan aprender de manera adecuada por falta de materiales de aprendizaje accesibles,
planes de estudio inclusivos, apoyo docente y dispositivos de ayuda, lo que hace de los
niños con discapacidad, en particular las niñas con discapacidad, uno de los grupos más
marginados y excluidos en lo que respecta a la educación,
Observando que entre los niños con discapacidad los hay que presentan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversos
obstáculos sociales, jurídicos, estructurales, financieros, culturales y debidos a la actitud y
el entorno, pueden dificultar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones con los demás niños, y reafirmando que la discapacidad es un concepto social y
que las deficiencias no deben tomarse como un motivo legítimo para negar o restringir los
derechos humanos,
Preocupado porque la mayoría de las personas con discapacidad, incluidos los niños
con discapacidad, viven en condiciones de pobreza y desigualdad, y reconociendo la
necesidad fundamental de hacer frente a los efectos negativos de la pobreza en esos niños,
Preocupado también porque los niños con discapacidad, en particular las niñas con
discapacidad, suelen estar expuestos, dentro y fuera del hogar, incluso en las instituciones, a
un riesgo mayor de estigmatización, discriminación o marginación y son víctimas, en una
medida desproporcionada, de violencia, lesiones o malos tratos, abandono o trato
negligente, maltrato o explotación, incluidos actos de violencia sexual y de género,
Reafirmando que el niño debe crecer en un entorno familiar para que su
personalidad se desarrolle de forma plena y armoniosa, que el interés superior del niño debe
ser el principio rector de los responsables de su crianza y su protección, y que se debe
potenciar en la familia y entre quienes se ocupan del niño la capacidad de proporcionarle
cuidados y un entorno seguro,
Profundamente preocupado porque los niños con discapacidad son especialmente
vulnerables a la institucionalización a causa de sus deficiencias y son separados de sus
familias e internados en instituciones,
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A/HRC/40/51, A/HRC/40/54, A/HRC/40/62, A/HRC/40/50 y A/HRC/40/49.
GE.19-05836