A/RES/74/131
Asistencia a los refugiados, los repatriados
y los desplazados en África
12. Expresa su aprecio por el liderazgo que ha demostrado la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y encomia la labor que
realiza con el apoyo de la comunidad internacional para ayudar a los Estados de
África que acogen a un gran número de refugiados, incluido el apoyo a las
comunidades locales de acogida que son vulnerables, y para atender las necesidades
de protección y asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en
África;
13. Observa con aprecio las iniciativas en curso adoptadas por la Unión
Africana, el Subcomité sobre los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados
Internos de su Comité de Representantes Permanentes y la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, en particular el papel de su Relatora Especial
sobre los Refugiados, Solicitantes de Asilo, Migrantes y Desplazados Internos en
África, para asegurar la protección y la asistencia a los refugiados, los repatriados y
los desplazados en África;
14. Subraya la necesidad de dar una respuesta humanitaria eficaz a la situación
de los desplazados internos, y reconoce a este respecto la importancia de la
Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados
Internos en África;
15. Reconoce que la incorporación de consideraciones de edad, género y
diversidad contribuye de manera importante a determinar, mediante la plena
participación de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de edad y las personas
con discapacidad, los riesgos que afrontan los diversos miembros de las comunidades
de refugiados en materia de protección, en particular en lo que respecta al trato no
discriminatorio y la protección de las mujeres, las niñas y los niños, las personas de
edad y las personas con discapacidad;
16. Afirma que las niñas y los niños, en razón de su edad, condición social y
estado de desarrollo físico y mental, suelen ser más vulnerables que las personas
adultas en situaciones de desplazamiento forzoso, reconoce que el desplazamiento
forzoso, el retorno en situaciones posteriores a un conflicto, la integración en nuevas
sociedades, las situaciones de desplazamiento prolongado y la apatridia pueden hacer
aumentar los riesgos en materia de protección infantil, teniendo en cuenta que las
niñas y los niños desplazados son especialmente vulnerables a verse expuestos por la
fuerza al riesgo de lesiones físicas y psicológicas, explotación y muerte en contextos
de conflicto armado, así como el reclutamiento y la utilización de niños por las partes
en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, y
reconoce que los factores ambientales en general y los distintos factores de riesgo,
particularmente cuando aparecen combinados, pueden generar diferentes necesidades
de protección;
17. Reconoce que ninguna solución a los desplazamientos forzados puede ser
duradera a menos que sea sostenible y, en consecuencia, alienta a la Oficina del Alto
Comisionado a que preste apoyo para que las soluciones duraderas sean sostenibles,
y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda
y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando
a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria,
complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el
desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible;
18. Reafirma la conclusión sobre el registro civil aprobada por el Comité
Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Nacione s Unidas para los
Refugiados en su 64º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 30 de septiembre
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