Asistencia a los refugiados, los repatriados
y los desplazados en África
A/RES/74/131
al 4 de octubre de 2013 12, y reconoce la importancia del registro temprano y de los
censos y sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y medio de
cuantificar y evaluar las necesidades de prestación y distribución de asistencia
humanitaria y de aplicar soluciones duraderas apropiadas;
19. Reafirma también la conclusión sobre el registro de refugiados y
solicitantes de asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado en su 52º período de sesiones 13, observa las muchas formas de acoso a
que se ven expuestos los refugiados y las personas en busca de asilo que aún carecen
de documentos que den fe de su condición, recuerda la responsabilidad de los Estados
de registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio y, cuando corresponda,
la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los órganos internacionales
competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel central que un procedimiento
temprano y efectivo de registro y expedición de documentos, basado en
consideraciones de protección, puede desempeñar a la hora de mejorar la protección
y facilitar la labor de encontrar soluciones duraderas, y exhorta a la Oficina a que,
según proceda, ayude a los Estados a aplicar dicho procedimiento en caso de que no
puedan registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio;
20. Aprecia los esfuerzos que están realizando los Estados Miembros para
implementar la conclusión sobre los documentos de viaje de lectura mecánica para
los refugiados y los apátridas aprobada por el Comité Ejecutivo en su 68º período de
sesiones 14;
21. Exhorta a la comunidad internacional, incluidos los Estados y la Oficina
del Alto Comisionado y las demás organizaciones competentes de las Naciones
Unidas, a que, en el marco de sus respectivos mandatos, tomen medidas concretas
para atender las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los
repatriados y los desplazados y contribuyan generosamente a los proyectos y
programas destinados a aliviar su penosa situación, facilitar el logro de sol uciones
duraderas y apoyar a las comunidades locales de acogida vulnerables;
22. Reconoce los esfuerzos realizados por los países africanos que aplican el
marco de respuesta integral para los refugiados, y subraya la importancia de que la
comunidad internacional garantice un apoyo adecuado, oportuno y previsible;
23. Reafirma la importancia de brindar asistencia y protección oportunas y
suficientes a los refugiados, los repatriados y los desplazados, reafirma también que
la asistencia y la protección se refuerzan mutuamente y que la asistencia material
insuficiente y la escasez de alimentos menoscaban la protección, observa la
importancia de adoptar una perspectiva comunitaria y basada en los derechos al
dialogar constructivamente con los refugiados, los repatriados y los desplazados y sus
comunidades para lograr un acceso justo y equitativo a los alimentos y otras formas
de asistencia material, y expresa preocupación por las situaciones en las que no se
cumplen las normas mínimas de asistencia, incluidos los casos en que aún no se han
evaluado adecuadamente las necesidades;
24. Reafirma también que el cumplimiento por los Estados de sus
responsabilidades de protección de los refugiados se ve reforzado cuando la
solidaridad internacional proviene de todos los miembros de la comunidad
internacional, y que el régimen de protección de los refugiados es más eficaz cuando
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 12A (A/68/12/Add.1), cap. III, secc. A.
Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III,
secc. B.
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 12A (A/72/12/Add.1). cap. III,
secc. A.
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