A/RES/57/159 resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1995/79, de 8 de marzo de 19951, 1996/85, de 24 de abril de 1996 2, 1997/78, de 18 de abril de 1997 3, 1998/76, de 22 de abril de 1998 4, 1999/80, de 28 de abril de 1999 5, 2000/85, de 27 de abril de 2000 6, 2001/75, de 25 de abril de 2001 7, y 2002/92, de 26 de abril de 2002 8, sobre los derechos del niño, así como las resoluciones 1996/27, de 19 de abril de 19962, 1998/31, de 17 de abril de 1998 4, 2000/51, de 25 de abril de 2000 6, y 2002/61, de 25 de abril de 2002 8, y la decisión 1997/107, de 11 de abril de 1997 9, sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, Profundamente alarmada por el número de minas que se siguen sembrando cada año, así como por la presencia de un número decreciente pero todavía muy elevado de minas y otros artefactos explosivos sin detonar como resultado de conflictos armados, y convencida por ello de la necesidad y la urgencia de que la comunidad internacional intensifique considerablemente sus actividades de remoción de minas con miras a eliminar lo antes posible la amenaza que para la población civil representan las minas terrestres, Observando que en el Protocolo Enmendado II 10 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 11 se han incluido diversas disposiciones de importancia para las operaciones de remoción de minas, especialmente las relativas al requisito de detectabilidad y al suministro de información y asistencia técnica y material necesaria para despejar o neutralizar por otros medios los campos minados, las minas y las trampas explosivas existentes, y observando también que el Protocolo Enmendado II de la Convención entró en vigor el 3 de diciembre de 1998, Observando también las conclusiones y recomendaciones adoptadas en la Tercera Conferencia Anual de los Estados partes en el Protocolo Enmendado II de la Convención, celebrada en Ginebra el 10 de diciembre de 2001 12, Recordando que los Estados partes decidieron en la Segunda Conferencia de examen de los Estados partes en la Convención explorar más a fondo la cuestión de las minas diferentes de las minas antipersonal y los efectos de los restos explosivos de guerra, así como las posibles medidas que podrían reducir el riesgo de bajas entre la población civil y los problemas humanitarios después de los conflictos, Tomando conocimiento de que otros Estados han ratificado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 13, que entró en vigor el 1° de marzo de _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A. 2 Ibíd., 1996, Suplemento No. 3 y corrección (E/1996/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 3 Ibíd., 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. A. 4 Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 5 Ibíd., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. 6 Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 7 Ibíd., 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 8 Ibíd., 2002, Suplemento No. 3 (E/2002/23), cap. II, secc. A. 9 Ibíd., 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. B. 10 CCW/CONF.I/16 (Part I), anexo B. 11 Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 12 Véase CCW/AP.II/CONF.3/4 (Part I) y Corr.1 y 2. 13 Véase CD/1478. 2

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