A/RES/56/150
6.
Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de crear
condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al
desarrollo y que se han comprometido a cooperar entre sí con ese fin;
7.
Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es
fundamental para la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
que considera todos los derechos humanos universales, indivisibles,
interdependientes y relacionados entre sí y que además sitúa a la persona humana en
el centro del desarrollo y reconoce que, si bien el desarrollo propicia el disfrute de
todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede hacerse valer como
justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos;
8.
Reconoce que, para realizar el derecho al desarrollo, la acción nacional y
la cooperación internacional deben reforzarse una a la otra de manera que trascienda
las medidas para el ejercicio de cada derecho individual, y reconoce asimismo que
la cooperación internacional para la realización del derecho al desarrollo debe tener
lugar con un espíritu de colaboración y con pleno respeto de todos los derechos
humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí;
9.
Reconoce también que, para muchos países en desarrollo, la realización
de los derechos a la alimentación, a la salud y a la educación, entre otros, puede
servir de importantes puntos de entrada para la realización del derecho al desarrollo
y que, en este contexto, el concepto de pacto de desarrollo propuesto por el experto
independiente obedece al propósito de expresar algunos principios básicos de la
interdependencia de todos los derechos humanos y el sentido de identificación
nacional con las estrategias y los programas de desarrollo, así como la importancia
de la cooperación internacional;
10. Toma conocimiento de las conversaciones en curso sobre la cuestión de
un mecanismo adecuado de seguimiento y las diferentes opiniones expresadas al
respecto en el Grupo de Trabajo y reconoce la necesidad de debatir el tema;
11. Subraya la necesidad de crear a nivel nacional un entorno jurídico,
político, económico y social propicio al ejercicio del derecho al desarrollo y destaca
la importancia de una gestión pública democrática, participativa, transparente y
responsable, así como la necesidad de mecanismos nacionales eficientes, como las
comisiones nacionales de derechos humanos, que velen por el respeto de los
derechos civiles, económicos, culturales, políticos y sociales, sin distinción alguna;
12. Subraya asimismo la necesidad de prevenir, reprimir y combatir
eficazmente la corrupción, a nivel tanto nacional como internacional, incluso
mediante el establecimiento de una sólida estructura jurídica para erradicarla, e insta
a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias a tal fin;
13. Reconoce la importancia de la función del Estado, la sociedad civil, los
medios de información libres e independientes, las instituciones nacionales, el
sector privado y otras instituciones pertinentes en el ejercicio del derecho al
desarrollo, y reconoce asimismo la necesidad de proseguir el examen de esta
cuestión;
14. Afirma la función de la mujer en el proceso de hacer efectivo el derecho
al desarrollo, con inclusión de su función de agentes activas y de beneficiarias del
desarrollo, y la necesidad de adoptar otras medidas en ese contexto para asegurar la
participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre en todos los
ámbitos en la realización del derecho al desarrollo;
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