A/RES/56/150 esas repercusiones, para que lo examine el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones futuros; 23. Observa también que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados, los fondos y programas de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras entidades competentes que colaboren con el experto independiente en el desempeño de su mandato, y los alienta a seguir cooperando; 24. Observa además que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido al Grupo de Trabajo y al experto independiente que, al formular sus recomendaciones para hacer efectivo el derecho al desarrollo, tengan en cuenta, según proceda, los resultados pertinentes en materia de economía y de desarrollo de las conferencias internacionales, entre otras la Cumbre del Sur del Grupo de los 77 9 y su seguimiento; 25. Decide seguir examinando con carácter prioritario la cuestión del derecho al desarrollo en su quincuagésimo séptimo período de sesiones. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 6

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