A/RES/65/242
Naciones Unidas
Distr. general
7 de abril de 2011
Asamblea General
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 122 e) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 24 de diciembre de 2010
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/65/L.54 y Add.1)]
65/242. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Comunidad
del Caribe
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 46/8, de 16 de octubre de 1991, 49/141, de 20 de
diciembre de 1994, 51/16, de 11 de noviembre de 1996, 53/17, de 29 de octubre
de 1998, 55/17, de 7 de noviembre de 2000, 57/41, de 21 de noviembre de 2002,
59/138, de 10 de diciembre de 2004, 61/50, de 4 de diciembre de 2006, y 63/34, de
26 de noviembre de 2008,
Teniendo presentes las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta de las
Naciones Unidas referentes a la existencia de acuerdos u organismos regionales
cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y susceptibles de acción regional y otras actividades
compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes también, a este respecto, las actividades de cooperación
emprendidas por las Naciones Unidas y la Comunidad del Caribe en esferas
relacionadas con la prevención y la erradicación del tráfico ilícito de
estupefacientes, armas pequeñas y armas ligeras, la seguridad y la gestión de las
existencias y la destrucción de los excedentes de armas y municiones, la no
proliferación de las armas de destrucción en masa y la prohibición y limitación del
uso de determinadas armas convencionales,
Recordando que el 27 de mayo de 1997 el Secretario General de las Naciones
Unidas y el Secretario General de la Comunidad del Caribe firmaron un acuerdo de
cooperación entre las secretarías de ambas organizaciones,
Recordando también los fructíferos intercambios orientados a la acción que
han llevado a cabo recientemente las dos organizaciones, incluidos los contactos
entre el Secretario General de las Naciones Unidas y los Jefes de Gobierno de la
Comunidad del Caribe, así como entre el Secretario General de las Naciones Unidas
y el Secretario General de la Comunidad del Caribe,
Teniendo presente que, en sus resoluciones 54/225, de 22 de diciembre
de 1999, 55/203, de 20 de diciembre de 2000, 57/261, de 20 de diciembre de 2002,
59/230, de 22 de diciembre de 2004, 61/197, de 20 de diciembre de 2006, y 63/214,
de 19 de diciembre de 2008, reconoció la importancia de adoptar un enfoque
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Se ruega reciclar
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