A/RES/56/219
proporcionar asistencia para la remoción de minas y la rehabilitación, la
reintegración social y económica de las víctimas de la minas y la elaboración de
programas para sensibilizar a la opinión pública y para erradicar las minas
antipersonal, y tomando nota asimismo de la labor del programa entre período de
sesiones establecido por los Estados partes en la Convención,
Destacando la necesidad de convencer a los países afectados por las minas de
que se abstengan de sembrar nuevas minas antipersonal, para garantizar así la
eficacia y eficiencia de las operaciones de remoción de minas,
Reconociendo la importante función que puede desempeñar la comunidad
internacional, en particular los Estados que siembran minas, en la prestación de
asistencia para la remoción de minas en los países afectados proporcionando a éstos
los mapas y la información necesarios, así como la asistencia técnica y material
apropiada para despejar o neutralizar de otro modo los campos minados, las minas y
las trampas explosivas existentes,
Preocupada por la reducida disponibilidad de equipo seguro y económico de
detección y remoción de minas, así como por la falta de coordinación eficaz a nivel
mundial en las actividades de investigación y desarrollo para perfeccionar la
tecnología pertinente, y consciente de la necesidad de promover un avance más
rápido en esa esfera y de fomentar para ello la cooperación técnica internacional,
Preocupada también por la reducida disponibilidad de los recursos técnicos,
materiales y financieros necesarios para sufragar los gastos asociados con las
actividades de remoción de minas en los países afectados,
Reconociendo que, además de la función principal que corresponde a los
Estados, las Naciones Unidas tienen un importante papel que desempeñar en la
esfera de la asistencia para las actividades relativas a las minas,
Reafirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en lo que
se refiere a las actividades relativas a las minas y dedicar los recursos necesarios
para ese fin,
Preocupada por la situación financiera crítica del Servicio de Actividades
relativas a las Minas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
de la Secretaría,
Acogiendo con agrado la existencia de los centros de coordinación de las
actividades relativas a las minas ya establecidos bajo los auspicios de las Naciones
Unidas, así como la creación de fondos fiduciarios internacionales para la remoción
de minas y la asistencia para las actividades relativas a las minas,
Observando con satisfacción la inclusión, en los mandatos de varias
operaciones de mantenimiento de la paz, de disposiciones sobre las actividades
relativas a las minas realizadas en el marco de esas operaciones bajo la dirección del
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz,
Encomiando las medidas ya adoptadas por el sistema de las Naciones Unidas,
los gobiernos donantes y receptores, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las
organizaciones no gubernamentales a fin de coordinar sus esfuerzos y encontrar
soluciones a los problemas a que da lugar la presencia de minas y otros artefactos
explosivos sin detonar, así como la asistencia que prestan a las víctimas de las minas,
Encomiando también la labor que realiza el Secretario General a los efectos de
sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de las minas terrestres,
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