A/RES/56/219
15. Alienta a que siga formulándose un plan de respuesta de las Naciones
Unidas a situaciones de emergencia para responder a las necesidades en materia de
actividades relativas a las minas en casos de emergencia y destaca la necesidad de
que en ese plan se aproveche toda la capacidad existente;
16. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales,
gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando
asistencia y cooperación cabales al Secretario General y, en particular, a que le
proporcionen la información, los datos y otros recursos apropiados que puedan serle
útiles para reforzar la función de las Naciones Unidas en la coordinación de las
actividades relativas a las minas, especialmente en las esferas de la sensibilización
sobre el peligro de las minas, la capacitación, los estudios topográficos, la detección y
remoción de minas, la investigación científica sobre la tecnología de detección y
remoción de minas, y la información sobre suministros y equipo médicos y su
distribución;
17. Hace hincapié a este respecto en la importancia de registrar el
emplazamiento de las minas, de conservar todos esos registros y de ponerlos a
disposición de las partes interesadas al cese de las hostilidades, y acoge con
satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones pertinentes del derecho
internacional;
18. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen capacidad
para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, proporcionen la información y la
asistencia técnica, financiera y material necesarias y localicen, despejen, destruyan o
neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas, las trampas explosivas y
otros artefactos explosivos existentes, de conformidad con el derecho internacional;
19. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales,
intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones que tengan la
capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, faciliten asistencia
tecnológica a los países afectados por las minas y fomenten las investigaciones
científicas y el desarrollo de tecnología y técnicas humanitarias relativas a las minas, a
fin de que esas actividades se puedan realizar con más eficacia y economía y por
medios más seguros, y a que promuevan la colaboración internacional al respecto;
20. Alienta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales,
intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que continúen
apoyando las actividades que se llevan a cabo para promover una tecnología adecuada
y formular normas operacionales y de seguridad internacionales para las actividades
humanitarias relativas a las minas;
21. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones un informe sobre los progresos logrados en relación con todas las
cuestiones pertinentes mencionadas tanto en los informes que le presentó
anteriormente sobre la prestación de asistencia para la remoción de minas y para
actividades relativas a las minas como en la presente resolución, incluso sobre los
progresos realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, otras organizaciones
internacionales y regionales y los programas nacionales, así como sobre el
funcionamiento del Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar
asistencia a las actividades relativas a las minas y a otros programas destinados a ese
fin;
22. Invita al Secretario General a que estudie la forma de conseguir una base
financiera más sólida para el Servicio de Actividades relativas a las Minas y, a ese
respecto, le presente posibles alternativas;
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