Los derechos humanos en la administración de justicia
A/RES/79/172
participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el
seguimiento de la Convención 23, aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad,
Observando con aprecio la importante labor que realizan la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Departamento
de Operaciones de Paz de la Secretaría y la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en el ámbito
de la administración de justicia, así como la labor de la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Representante Especial
del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados,
Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la
Justicia de las Personas con Discapacidad, que son fruto de la labor conjunta del
Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario
General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad,
Recordando también la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la
Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el
Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 24, que se aprobó en el
14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021,
Alentando a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el
intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica, y
haciendo notar a este respecto el debate de alto nivel sobre el tema “Igualdad de
acceso a la justicia para todos: promoción de reformas para lograr sociedades
pacíficas, justas e inclusivas”, celebrado en el septuagésimo séptimo período de
sesiones de la Asamblea General,
Reconociendo las necesidades de las mujeres y las niñas detenidas o
encarceladas, incluidas sus necesidades de atención sanitaria, y haciendo notar la
importancia de que los sistemas de justicia tengan en cuenta el género y la edad, así
como de que exista un enfoque centrado en las víctimas y los supervivientes, para
combatir todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género,
Convencida de que la independencia e imparcialidad del poder judicial y la
integridad del sistema judicial, como también la independencia de la profesión
letrada, son requisitos esenciales para proteger los derechos humanos, el estado de
derecho, la buena gobernanza y la democracia, así como para evitar toda
discriminación en la administración de justicia, por lo que deberían respetarse en
todas las circunstancias,
Recordando que todos los Estados deben establecer un marco efectivo que
ofrezca vías de reparación contra los agravios y violaciones de los derechos humanos
y permita impugnar la legalidad de una detención ante los tribunales,
Poniendo de relieve que el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para
todos, incluidas las personas en situación de vulnerabilidad o marginadas y las que se
enfrentan al racismo o la discriminación racial, constituye una importante base para
consolidar el estado de derecho por conducto de la administración de justicia, y
destacando la importancia de adoptar todas las medidas necesarias para prestar
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CRPD/C/GC/7.
Resolución 76/181, anexo.
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