A/RES/79/172
Los derechos humanos en la administración de justicia
4.
Invita a los Estados a que aprovechen la asistencia técnica que ofrecen las
entidades y los programas pertinentes de las Naciones Unidas a fin de fortalecer su
capacidad y su infraestructura nacionales en el ámbito de la administración
de justicia;
5.
Exhorta a los Estados Miembros y, según proceda, a otras partes
interesadas, como el sector privado, a que:
a)
Velen por que se incorpore el respeto de los derechos humanos en la
concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la operación, el uso, la evaluación
y la regulación de todas las tecnologías digitales nuevas y emergentes utilizadas en la
administración de justicia, en particular aplicando la diligencia debida en materia de
derechos humanos, lo que incluye evaluaciones periódicas y exhaustivas del impacto
en los derechos humanos de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia
artificial, durante todo su ciclo vital, a saber, en su concepción, diseño, desarrollo,
despliegue, uso, venta, adquisición u operación, y hace notar a este respecto el
Conjunto de Herramientas para la Innovación Responsable en Inteligencia Artificial
para la Aplicación de la Ley del Instituto Interregional de las Naciones Unidas para
Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia;
b)
Velen por que existan unas leyes de protección de datos sólidas y
coherentes con el derecho a la intimidad allá donde se empleen tecnologías digitales
e inteligencia artificial en la administración de justicia;
c)
Velen por que se prevenga el daño a las personas causado por los sistemas
de inteligencia artificial, y se abstengan o dejen de usar aplicaciones de inteligencia
artificial que sean imposibles de operar en consonancia con el derecho internacional
de los derechos humanos o que supongan riesgos indebidos para el disfrute de los
derechos humanos, a menos y hasta que existan las salvaguardias adecuadas para
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de impedir los
perjuicios desproporcionados que el uso de esas tecnologías puede causar a
grupos específicos;
6.
Reconoce que la concepción, el diseño, el uso, el despliegue y el desarrollo
ulterior de tecnologías nuevas y emergentes, como las que utilizan inteligencia
artificial, pueden repercutir en los derechos humanos en la administración de justicia,
y que los riesgos que se plantean a esos derechos pueden y deben evitarse o reducirse
al mínimo adoptando reglamentos adecuados u otros mecanismos pertinentes o
adaptando los que existan, de conformidad con las obligaciones aplicables con arreglo
al derecho internacional de los derechos humanos, para la concepción, el diseño, el
desarrollo y el despliegue de tecnologías nuevas y emergentes, incluida la inteligencia
artificial, adoptando medidas para garantizar que exista una infraestructura de datos
de calidad segura, transparente y responsable, y desarrollando mecanismos de
auditoría y reparación basados en los derechos humanos y estableciendo una
supervisión humana;
7.
Expresa preocupación por que las personas con discapacidad puedan ser
objeto de la privación ilegal y arbitraria de la libertad en un grado
desproporcionadamente elevado y recuerda que esas personas no se deberían ver
privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que, en el caso de que se vean
privadas de su libertad en razón de un proceso, tienen, en igualdad de condiciones
con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de
los derechos humanos, incluida la realización de ajustes razonables;
8.
Hace un llamamiento a los Gobiernos para que incluyan, en sus iniciativas
encaminadas a implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en sus
planes nacionales de desarrollo, la eficacia de la administración de justicia y la
igualdad de acceso a la justicia para todas las personas como parte esencial del
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