Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales (2010), para. 16
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1. Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular las de carácter coercitivo con todos los efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 12 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo;