A/RES/74/109
Cuestión de Tokelau
Teniendo presente que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau
ilustra la situación de la mayoría de los Territorios No Autónomos restantes y que el
caso de Tokelau, que es un ejemplo de cooperación eficaz para el proceso de
descolonización, tiene una significación más amplia para las Naciones Unidas, que
están tratando de concluir su labor de descolonización,
Recordando que Tokelau es miembro asociado de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y del Foro de las Islas del
Pacífico,
Reconociendo que, en 2017, Tokelau ganó, para la región del Pacífico
Occidental, el Premio del Día Mundial Sin Tabaco que le otorgó la Organización
Mundial de la Salud por su política encaminada a conseguir un Tokelau sin humo de
tabaco para 2020, y expresando la esperanza de que ello pueda contribuir al bienestar
del Territorio y sus pueblos,
Conocedora de que Nueva Zelandia y Tokelau firmaron el 21 de noviembre de
2003 un documento titulado “Declaración conjunta sobre los principios de
asociación”, en que se establecen los derechos y las responsabilidades de los dos
asociados,
Teniendo presente la decisión adoptada por el Fono General en su reunión de
noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres aldeas, de
estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre
asociación, su decisión adoptada en agosto de 2005 de celebrar en febrero de 2006 un
referendo sobre la libre determinación sustentado en un proyecto de constitución para
Tokelau y un proyecto de tratado de libre asociación con Nueva Zelandia, y su
decisión posterior de celebrar otro referendo en octubre de 2007, y teniendo presente
también que ninguno de los dos referendos arrojó la mayoría de dos tercios de los
votos válidos depositados exigida por el Fono General para cambiar el estatuto de
Tokelau de Territorio No Autónomo sometido a la administración de Nueva Zelandia,
Recordando la celebración de elecciones libres y limpias en el Territorio en
enero de 2017, y observando el reciente cambio de Ulu-o-Tokelau durante su séptimo
Fono General, celebrado el 12 de marzo de 2019, antes de las elecciones generales
que se celebrarán en Tokelau en enero de 2020,
Observando las consultas constitucionales de 2013, que ha de seguir
examinando el Comité de la Constitución, y que fueron impulsadas por el pueblo de
Tokelau y estuvieron dirigidas a elaborar un modelo de estructura de gobierno
culturalmente apropiado y adaptado a su situación actual y culminaron con la
aprobación y la ratificación del símbolo nacional del Territ orio, así como de la
Constitución, el himno nacional y la bandera nacional,
Conocedora de la declaración formulada por el Ulu-o-Tokelau en el seminario
regional del Pacífico sobre la aplicación del Tercer Decenio Internacional para la
Eliminación del Colonialismo, celebrado en Nadi (Fiji) del 21 al 23 de mayo de 2014,
así como de la declaración escrita para el seminario regional del Pacífico celebrado
en Saint George’s del 9 al 11 de mayo de 2018, en el sentido de que el proceso de
libre determinación del Territorio no podía abordarse sin tener en cuenta la amenaza
del cambio climático, el aumento del nivel del mar y las dificultades para la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2 , y teniendo
presente la intención de Tokelau de reflejar sus prioridades de desarrollo y en otros
ámbitos en el Plan Estratégico Nacional para 2016-2020, incluido el examen de la
cuestión de la libre determinación y de la forma en que prepararía un posible
referendo sobre la libre determinación en cooperación con la Potencia administradora,
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Resolución 70/1.
19-21928