A/RES/74/109 Cuestión de Tokelau Teniendo presente que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau ilustra la situación de la mayoría de los Territorios No Autónomos restantes y que el caso de Tokelau, que es un ejemplo de cooperación eficaz para el proceso de descolonización, tiene una significación más amplia para las Naciones Unidas, que están tratando de concluir su labor de descolonización, Recordando que Tokelau es miembro asociado de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y del Foro de las Islas del Pacífico, Reconociendo que, en 2017, Tokelau ganó, para la región del Pacífico Occidental, el Premio del Día Mundial Sin Tabaco que le otorgó la Organización Mundial de la Salud por su política encaminada a conseguir un Tokelau sin humo de tabaco para 2020, y expresando la esperanza de que ello pueda contribuir al bienestar del Territorio y sus pueblos, Conocedora de que Nueva Zelandia y Tokelau firmaron el 21 de noviembre de 2003 un documento titulado “Declaración conjunta sobre los principios de asociación”, en que se establecen los derechos y las responsabilidades de los dos asociados, Teniendo presente la decisión adoptada por el Fono General en su reunión de noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres aldeas, de estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre asociación, su decisión adoptada en agosto de 2005 de celebrar en febrero de 2006 un referendo sobre la libre determinación sustentado en un proyecto de constitución para Tokelau y un proyecto de tratado de libre asociación con Nueva Zelandia, y su decisión posterior de celebrar otro referendo en octubre de 2007, y teniendo presente también que ninguno de los dos referendos arrojó la mayoría de dos tercios de los votos válidos depositados exigida por el Fono General para cambiar el estatuto de Tokelau de Territorio No Autónomo sometido a la administración de Nueva Zelandia, Recordando la celebración de elecciones libres y limpias en el Territorio en enero de 2017, y observando el reciente cambio de Ulu-o-Tokelau durante su séptimo Fono General, celebrado el 12 de marzo de 2019, antes de las elecciones generales que se celebrarán en Tokelau en enero de 2020, Observando las consultas constitucionales de 2013, que ha de seguir examinando el Comité de la Constitución, y que fueron impulsadas por el pueblo de Tokelau y estuvieron dirigidas a elaborar un modelo de estructura de gobierno culturalmente apropiado y adaptado a su situación actual y culminaron con la aprobación y la ratificación del símbolo nacional del Territ orio, así como de la Constitución, el himno nacional y la bandera nacional, Conocedora de la declaración formulada por el Ulu-o-Tokelau en el seminario regional del Pacífico sobre la aplicación del Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, celebrado en Nadi (Fiji) del 21 al 23 de mayo de 2014, así como de la declaración escrita para el seminario regional del Pacífico celebrado en Saint George’s del 9 al 11 de mayo de 2018, en el sentido de que el proceso de libre determinación del Territorio no podía abordarse sin tener en cuenta la amenaza del cambio climático, el aumento del nivel del mar y las dificultades para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2 , y teniendo presente la intención de Tokelau de reflejar sus prioridades de desarrollo y en otros ámbitos en el Plan Estratégico Nacional para 2016-2020, incluido el examen de la cuestión de la libre determinación y de la forma en que prepararía un posible referendo sobre la libre determinación en cooperación con la Potencia administradora, __________________ 2 2/5 Resolución 70/1. 19-21928

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