A/RES/56/202 4. Reitera que la cooperación Sur-Sur debe considerarse no un sustitutivo sino un complemento de la cooperación Norte-Sur, y, a ese respecto, observa con reconocimiento el número creciente de países desarrollados y de fundaciones para el desarrollo que apoyan las actividades de cooperación Sur-Sur mediante una variedad de acuerdos tripartitos, incluso arreglos de apoyo directo o de participación en los gastos, proyectos conjuntos de investigación y desarrollo y programas de capacitación en terceros países; 5. Subraya la necesidad de que los países en desarrollo y sus colaboradores en el desarrollo, incluidas las organizaciones internacionales pertinentes, adopten medidas concertadas con miras a intensificar la cooperación y la colaboración entre los países en desarrollo en los planos subregional, regional e interregional; 6. Observa con reconocimiento las contribuciones aportadas por algunos países al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el Fomento de la Cooperación Sur-Sur y al Fondo Fiduciario Pérez-Guerrero de cooperación económica y técnica entre países en desarrollo, e invita a todos los países a que hagan contribuciones a esos fondos fiduciarios en apoyo de una plataforma revitalizada Sur-Sur concebida para que beneficie a los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños países insulares en desarrollo; 7. Reconoce la necesidad de fortalecer las instituciones del Sur, en particular, las instituciones y los centros especializados de investigación y desarrollo en la esfera de las políticas, especialmente en los planos regional e interregional, para utilizar de modo más eficaz la capacidad institucional del Sur, entre otras cosas por medio de un mejor intercambio de conocimientos, el fomento de la capacidad y las corrientes de información Sur-Sur, así como el análisis y la coordinación de las políticas entre los países en desarrollo sobre las principales cuestiones de desarrollo de interés común; 8. Pide a todas las organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan del desarrollo que adopten iniciativas concertadas y más vigorosas para generalizar eficazmente la utilización de la cooperación Sur-Sur dando a esa cooperación la consideración debida en la planificación, formulación y aplicación de sus programas ordinarios; 9. Exhorta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y las instituciones multilaterales pertinentes a que consideren la posibilidad de aumentar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para la cooperación Sur-Sur y, en este contexto, toma nota de la decisión 2001/2 de la Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Fondo de Población de las Naciones Unidas 11, en la que la Junta pidió al Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que examinara la posibilidad de revisar, en el contexto de las nuevas disposiciones en materia de programación, la asignación de recursos adicionales para las actividades relativas a la cooperación técnica entre los países en desarrollo, teniendo en cuenta la situación financiera general y la necesidad de contar con recursos apropiados para otras actividades; 10. Reconoce la necesidad de promover la sensibilización pública respecto de la cooperación Sur-Sur y el apoyo a ésta como forma dinámica de cooperación internacional para el desarrollo que puede dar un contenido real al concepto de poder de decisión y de asociación y, por ese motivo, toma nota de la propuesta _______________ 11 Véase DP/2001/11, párr. 155. 3

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