A/RES/60/232 8. Pide al Secretario General que estudie y aplique medidas innovadoras, dentro de los recursos existentes y en consulta con las organizaciones de las personas con discapacidad y con la Mesa del Comité Especial, para que algunos documentos del Comité Especial se suministren en formatos accesibles para los participantes con discapacidad visual o auditiva; Alienta a los Estados Miembros a que sigan incluyendo a personas con 9. discapacidad y/o expertos en la materia en las delegaciones que envíen a las reuniones del Comité Especial; 10. Insta a los Estados Miembros, los observadores, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras y el sector privado a que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución 57/229, de 18 de diciembre de 2002, con el fin de financiar la participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de países en desarrollo, en particular de países menos adelantados, en los trabajos del Comité Especial; 11. Pide al Secretario General que difunda ampliamente entre las organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los procedimientos de acreditación, las modalidades y las medidas de apoyo para su participación en la labor del Comité Especial, así como los criterios aplicables a la asistencia financiera que puede obtenerse a través del fondo de contribuciones voluntarias; 12. Pide también al Secretario General que en su sexagésimo primer período de sesiones le transmita un informe amplio del Comité Especial y le presente un informe sobre la aplicación de los párrafos 5, 6, 7, 8 y 11 de la presente resolución; 69ª sesión plenaria 23 diciembre de 2005 3

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