A/RES/57/25 3. Invita al Consejo de Seguridad, a sus comités de sanciones y a la Secretaría a que sigan asegurando, según proceda, que: a) En los informes previos a la evaluación y en los informes de evaluación se incluyan como parte de sus análisis los efectos probables y reales no deseados de las sanciones sobre terceros Estados y se recomienden medios de mitigar los efectos negativos; b) Los comités de sanciones den oportunidades a los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de informarles sobre los efectos no deseados que estén sufriendo y sobre la asistencia que necesiten para mitigar los efectos negativos; c) La Secretaría siga proporcionando asesoramiento e información a los terceros Estados, a petición de éstos, para ayudarles a encontrar medios de mitigar los efectos no deseados de las sanciones, por ejemplo invocando el Artículo 50 de la Carta para consultar al Consejo de Seguridad; d) En los casos en que las sanciones económicas hayan tenido efectos graves sobre terceros Estados, el Consejo de Seguridad pueda pedir al Secretario General que considere la posibilidad de nombrar a un representante especial o de enviar sobre el terreno, si es necesario, misiones de determinación de los hechos para realizar las evaluaciones necesarias y señalar, cuando proceda, posibles formas de asistencia; e) El Consejo de Seguridad pueda considerar, en el contexto de las situaciones a que hace referencia el apartado d) supra, la posibilidad de establecer grupos de trabajo para examinar esas situaciones; 4. Pide al Secretario General que siga aplicando las disposiciones de las resoluciones 50/51, 51/208, 52/162, 53/107, 54/107, 55/157 y 56/87 y que vele por que las dependencias competentes dentro de la Secretaría desarrollen la capacidad suficiente y las modalidades, los procedimientos técnicos y las directrices apropiados para continuar reuniendo y coordinando periódicamente información sobre la asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, que siga preparando una posible metodología para evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados y que tome iniciativas con el fin de estudiar medidas innovadoras y prácticas de asistencia a los terceros Estados afectados; 5. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General que contiene un resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo especial de expertos acerca del establecimiento de una metodología para evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas y sobre el estudio de medidas innovadoras y prácticas de asistencia internacional a los terceros Estados afectados 20, y renueva su invitación a los Estados y organizaciones internacionales pertinentes, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que aún no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca del informe de la reunión del grupo especial de expertos; 6. Toma nota del informe más reciente del Secretario General20 y, en particular, de sus opiniones sobre las deliberaciones y las principales conclusiones, incluidas las recomendaciones, del grupo especial de expertos sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, así como las opiniones de los Estados, las _______________ 20 A/57/165 y Add.1. 5

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