A/RES/57/25
3.
Invita al Consejo de Seguridad, a sus comités de sanciones y a la Secretaría
a que sigan asegurando, según proceda, que:
a)
En los informes previos a la evaluación y en los informes de evaluación
se incluyan como parte de sus análisis los efectos probables y reales no deseados de
las sanciones sobre terceros Estados y se recomienden medios de mitigar los efectos
negativos;
b)
Los comités de sanciones den oportunidades a los terceros Estados
afectados por la aplicación de sanciones de informarles sobre los efectos no
deseados que estén sufriendo y sobre la asistencia que necesiten para mitigar los
efectos negativos;
c)
La Secretaría siga proporcionando asesoramiento e información a los
terceros Estados, a petición de éstos, para ayudarles a encontrar medios de mitigar
los efectos no deseados de las sanciones, por ejemplo invocando el Artículo 50 de la
Carta para consultar al Consejo de Seguridad;
d)
En los casos en que las sanciones económicas hayan tenido efectos graves
sobre terceros Estados, el Consejo de Seguridad pueda pedir al Secretario General que
considere la posibilidad de nombrar a un representante especial o de enviar sobre el
terreno, si es necesario, misiones de determinación de los hechos para realizar las
evaluaciones necesarias y señalar, cuando proceda, posibles formas de asistencia;
e)
El Consejo de Seguridad pueda considerar, en el contexto de las
situaciones a que hace referencia el apartado d) supra, la posibilidad de establecer
grupos de trabajo para examinar esas situaciones;
4.
Pide al Secretario General que siga aplicando las disposiciones de las
resoluciones 50/51, 51/208, 52/162, 53/107, 54/107, 55/157 y 56/87 y que vele por
que las dependencias competentes dentro de la Secretaría desarrollen la capacidad
suficiente y las modalidades, los procedimientos técnicos y las directrices
apropiados para continuar reuniendo y coordinando periódicamente información
sobre la asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por
la aplicación de sanciones, que siga preparando una posible metodología para
evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para
terceros Estados y que tome iniciativas con el fin de estudiar medidas innovadoras y
prácticas de asistencia a los terceros Estados afectados;
5.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General que contiene un
resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo
especial de expertos acerca del establecimiento de una metodología para evaluar
las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros
Estados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas y sobre
el estudio de medidas innovadoras y prácticas de asistencia internacional a los
terceros Estados afectados 20, y renueva su invitación a los Estados y organizaciones
internacionales pertinentes, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que
aún no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca del informe de la
reunión del grupo especial de expertos;
6.
Toma nota del informe más reciente del Secretario General20 y, en
particular, de sus opiniones sobre las deliberaciones y las principales conclusiones,
incluidas las recomendaciones, del grupo especial de expertos sobre la aplicación de
las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados
por la aplicación de sanciones, así como las opiniones de los Estados, las
_______________
20
A/57/165 y Add.1.
5
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