Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2019), para. 166
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2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para promover a proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones a las prácticas de los campesinos a de otras personas que trabaoan en las zonas rurales, incluidos los sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, ganaderta a agroecologta que sean pertinentes para la conservación a la utilización sostenible de la biodiversidad.