A/RES/48/243 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores respecto de que, para sufragar los gastos causados por la Misión de Observadores, se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que un gobierno ha hecho contribuciones voluntarias para la Misión de Observadores, Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador al 22 de marzo de 1994, incluidas las contribuciones pendientes por la suma de 24.040.049 dólares de los Estados Unidos; 2. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación financiera con respecto a las actividades de mantenimiento de la paz resultantes del atraso de los Estados Miembros en el pago de las cuotas, especialmente los Estados Miembros que están en mora; 3. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y la aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su ejecución; 4. Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones de mantenimiento de la paz; 5. Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea General en el proceso presupuestario; 6. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; /...

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