A/RES/55/65 6. Renueva su compromiso de seguir fortaleciendo la cooperación internacional e intensificar sustancialmente la lucha contra el problema mundial de las drogas, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de las convenciones de las Naciones Unidas sobre la fiscalización de drogas, sobre la base del marco general constituido por el Programa Mundial de Acción 17 y los resultados del período extraordinario de sesiones, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida; 7. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces, incluidas leyes y reglamentos nacionales, para poner en práctica los mandatos y recomendaciones del Programa Mundial de Acción y aplicar los resultados y cumplir los objetivos del período extraordinario de sesiones dentro de los plazos convenidos, para fortalecer los sistemas judiciales nacionales y realizar actividades eficaces de lucha contra las drogas en cooperación con otros Estados y de conformidad con esos instrumentos internacionales; 8. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales e internacionales interesadas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, y a todos los agentes de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias, las asociaciones deportivas, los medios de comunicación y el sector privado, a que sigan cooperando estrechamente con los gobiernos en su labor para promover y aplicar el Programa Mundial de Acción, los resultados del período extraordinario de sesiones y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas, incluso mediante campañas de información pública y recurriendo, entre otras cosas y donde sea posible, a la Internet; 9. Exhorta a los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales a que presten ayuda y apoyo a los Estados que lo soliciten, en particular a los países en desarrollo que los necesiten, con objeto de incrementar su capacidad para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta los planes y las iniciativas nacionales, y subraya la importancia de la cooperación subregional, regional e internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; 10. Reafirma que evitar el desvío de productos químicos del comercio legítimo hacia la fabricación ilícita de drogas es un componente esencial de una estrategia general contra el uso indebido y el tráfico de drogas, que exige la cooperación eficaz de los Estados exportadores, importadores y de tránsito, toma nota de los progresos logrados en la elaboración de directrices prácticas para evitar el desvío de productos químicos de esa índole, incluidas las de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y las recomendaciones para la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988, y pide a todos los Estados que adopten y apliquen medidas para evitar que se desvíen productos químicos hacia la fabricación ilícita de drogas, en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario y en la medida de lo posible, con el sector privado en cada Estado, de conformidad con los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la 17 6 Véase resolución S–17/2, anexo.

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