A/RES/58/22
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de diciembre de 2003
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 37 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.27 y Add.1)]
58/22. Jerusalén
La Asamblea General,
Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, en particular las
disposiciones relativas a la ciudad de Jerusalén,
Recordando también su resolución 36/120 E, de 10 de diciembre de 1981, y todas
sus resoluciones posteriores sobre la materia, incluida la resolución 56/31, de 3 de
diciembre de 2001, en que, entre otras cosas, determinó que todas las medidas y actos
legislativos y administrativos de Israel, la Potencia ocupante, que hubieran alterado o
tuvieran por objeto alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en
particular, la denominada “ley básica” sobre Jerusalén y la proclamación de Jerusalén
como capital de Israel, eran nulos y debían revocarse inmediatamente,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes
a Jerusalén, entre ellas la resolución 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, en que,
entre otras cosas, el Consejo decidió no reconocer la “ley básica” y exhortó a los
Estados que hubieran establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén a que
retiraran tales representaciones de la Ciudad Santa,
Expresando su profunda preocupación ante cualquier medida adoptada por
cualquier órgano, gubernamental o no gubernamental, que viole las resoluciones
mencionadas,
Reafirmando que la comunidad internacional, por conducto de las Naciones
Unidas, tiene un interés legítimo en la cuestión de la ciudad de Jerusalén y la
protección de las singulares dimensiones espirituales, religiosas y culturales de la
ciudad, según se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre la
cuestión,
Habiendo examinado el informe del Secretario General1,
1.
Reitera su determinación de que toda medida adoptada por Israel para
imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración en la Ciudad Santa de Jerusalén
es ilegal y, en consecuencia, nula, írrita y carente de toda validez;
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1
03 45426
A/58/278.
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