Medidas específicas relacionadas con las necesidades y los problemas particulares de los países en desarrollo sin litoral: resultados de la Conferencia Ministerial Internacional de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de países donantes y de las instituciones internacionales financieras y de desarrollo sobre la cooperación en materia de transporte de tránsito (2005), para. 10
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2. Reafirma el derecho del acceso al mar y desde el mar de los países sin litoral, y la libertad de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte, de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional;