Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos (2015), para. 111
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Directriz 48. Los Estados deberían considerar la posibilidad de aplicar las Directrices en toda situación, incluidas circunstancias excepcionales, que pudiera propiciar el tráfico de bienes culturales y delitos conexos, en el marco de los tratados antes mencionados y otros instrumentos internacionales pertinentes.