A/RES/57/28 Unidas y el personal asociado, y consciente de la necesidad de proporcionarles la mayor protección posible para su seguridad, Expresando su preocupación por la especial vulnerabilidad del personal contratado localmente a los ataques dirigidos contra las Naciones Unidas, Acogiendo con agrado el reciente aumento del número de Estados que se han transformado en partes en la Convención, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, y observando que, hasta la fecha de la presente resolución, sesenta y tres Estados han ratificado la Convención o se han adherido a ella, Consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención, Habiendo examinado el informe del Comité Especial sobre el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado3, establecido por la Asamblea General en su resolución 56/89, y teniendo en cuenta las deliberaciones de la Sexta Comisión, 1. Expresa su reconocimiento al Comité Especial sobre el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado por la labor que ha realizado; 2. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y a que respeten plenamente las obligaciones que les imponen dichos instrumentos; 3. Recomienda que el Secretario General siga tratando de incorporar disposiciones fundamentales de la Convención, entre otras las relativas a la prevención de atentados contra miembros de las operaciones, la tipificación de esos atentados como delitos punibles y el enjuiciamiento o la extradición de sus autores, en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o de las misiones, así como en los acuerdos con el país anfitrión que concierten las Naciones Unidas con esos países en el futuro y, si fuera necesario, en los que estén en vigor, y que los países anfitriones incluyan las mencionadas disposiciones en dichos acuerdos, consciente de la importancia que tiene la concertación oportuna de éstos; 4. Recomienda también que el Secretario General, en el ámbito de sus facultades, asesore al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General, según proceda, sobre si, con arreglo a la valoración que haga de la situación, las circunstancias justificarían una declaración de riesgo excepcional a los fines del inciso ii) del apartado c) del artículo 1 de la Convención; 5. Confirma que, en el ámbito de sus facultades, el Secretario General, que tiene conocimiento de los hechos y fácil acceso a la información, puede facilitar información, a petición de un Estado, sobre cuestiones de hecho pertinentes para la aplicación de la Convención, como los hechos y el contenido de cualquier declaración de riesgo excepcional del Consejo de Seguridad o la Asamblea General o cualquier acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y un organismo u organización no gubernamental de asistencia humanitaria; 6. Pide al Secretario General que prepare disposiciones modelo o normalizadas para su inclusión en los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y organismos u organizaciones no gubernamentales de asistencia _______________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 52 (A/57/52). 2

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